REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 08 de marzo de 2006.-
195° y 146°

EXPEDIENTE: Nº. 9.980
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:……………….CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES y GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:.....Nros. V-10.992.924 y V-11.961.441.
ABOGADO ASISTENTE:….... HELIO RAMON HIDALGO
INPREABOGADO:……………. N° 5.012

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004), los cónyuges Ciudadanos: CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES y GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.992.924 y V-11.961.441 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HELIO RAMON HIDALGO BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 5.012, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de noviembre del dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.

Por decreto de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TULIO LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.332, este solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 19 de agosto de 2004, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, y se notificara a la ciudadana GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, domiciliada en esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.-

Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), que obra al folio 09 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación de la cónyuge ciudadana GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, informó a este Tribunal que en varias oportunidades se trasladó a la calle Libertad, casa Nº 10-63, de la ciudad de San Carlos, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, sin haber podido localizarla, por lo que consignó las boletas que le fueran entregadas por este Despacho.-

Mediante diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, debidamente asistida por la Abogado LUISA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, se dio por notificada y solicitó que se acordara la conversión en divorcio.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004), procede hoy hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES y GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES y GLESNI JOSEFINA HIDALGO ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.924 y V-11.961.441 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de noviembre del dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.

El Secretario Acc,
Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ.

En la misma fecha, siendo las dos después merídiem (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




El Secretario Acc,
Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ.-





Exp. 9.980
MOA/Elio