REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 31 de marzo de 2006.
195º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: SILVIA YENNIFER ARTEAGA GÓMEZ y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.322.357 y V- 10.987.763 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA BELLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.671.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956.
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos SILVIA YENNIFER ARTEAGA GÓMEZ y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.322.357 y V- 10.987.763 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes asistidos por la abogado en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.671.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956, de este domicilio, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 28 de abril de 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Caracas, cruce con Calle Vargas de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde lo consideren conveniente cada uno de ellos. SEGUNDA: En cuanto a los derechos que se derivan de las relaciones laborales de cada uno de los cónyuges, los mismos han manifestado expresamente no reclamarse ni pretenderse nada por este concepto. TERCERA: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Este Tribunal observa, que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, y en tal sentido, al no haberse logrado la reconciliación entre los cónyuges, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: SILVIA YENNIFER ARTEAGA GÓMEZ y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.322.357 y V- 10.987.763 respectivamente, en base a las estipulaciones por ellos convenidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.
El Secretario,
Abg. LEONARDO ARCAYA R.
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