REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 31 de marzo de 2006.-
195º y 147º


EXPEDIENTE: 10.132

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN

DECISIÓN: DEFINITIVA (Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada)

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VICTOR MARQUEZ CONTRERAS
CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº 8.674.971

ENDOSATARIOS EN
PROCURACIÓN: LUIS PINTO y RAMONA VELÁSQUEZ.

INPREABOGADOS: Nº 111.352 y 111.353.

DEMANDADA: REINA JOSEFINA MONTAÑES PELAES.
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº 8.595.433

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Vistas las actuaciones anteriores, concerniente a la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por los abogados LUIS FELIPE PINTO MONTERO y RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.352 y 111.353, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del Ciudadano VICTOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, bombero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.674.971, domiciliado en la casa N° 66, calle Nº 01, sector II, Urbanización Monseñor Padilla de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, contra la ciudadana REINA JOSEFINA MONTAÑES PELAES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.595.433, domiciliada en la casa s/n, calle 01, sector II, urbanización Monseñor Padilla de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, observa este Tribunal que dicha demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), ordenándose la intimación de la Ciudadana REINA JOSEFINA MONTAÑES PELAES.-
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), tal como se evidencia al folio 24 del expediente, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de intimación que fuera firmado por la demandada Ciudadana REINA JOSEFINA MONTAÑES PELAES.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogado RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano VICTOR MARQUEZ CONTRERAS, solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido a la demandada para que formulare oposición al Decreto de Intimación librado por este Tribunal, por no concurrir la misma, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a realizar la oposición correspondiente.-
-II-
CONSIDERACIONES Y DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para considerar firme y Con Fuerza de Cosa Juzgada el decreto intimatorio en cuestión.
En efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrillas de Tribunal).-

En el caso de autos resulta pues evidente que no hubo la oposición necesaria para que quedare sin efecto el Decreto Intimatorio librado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), que riela al folio 22 del presente expediente, en el cual se ordenó a la ciudadana REINA JOSEFINA MONTAÑES PELAES pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.250.000,00), que comprende la suma líquida exigible demandada, es decir, el monto de la letra de cambio consignada junto con el libelo de la demanda, más las costas y costos del proceso, que han sido prudencialmente estimadas por este Tribunal en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00). Pues bien, habiendo sido formalmente intimada la parte demandada, no ejerció su derecho a oponerse al mencionado decreto, por lo que la consecuencia jurídica no es otra que la firmeza que ha alcanzado el mismo, y es en tal virtud que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 28 de septiembre de 2005, y consecuencialmente de ello se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-


El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.


El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.













Exp. Nº 10.132
MOA/Elio