REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 16 de marzo de 2006.
195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2006, presente el Abg. MANUEL ORLANDO APONTE, con el carácter de Juez Titular de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, quien suscribe, en virtud de la presente declaro: “Por cuanto el día, trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), la abogada SOLANGE MENDOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.665.326, estando presente en la sede de este Tribunal, formuló afirmaciones desconsideradas poniendo en duda la imparcialidad del Juez, quien suscribe, en la tramitación del presente expediente, haciendo apreciaciones de carácter personal en contra del suscrito, lo cual ha generado en el fuero interno de este Juzgador una situación que subjetivamente puede ver afectada la imparcialidad con la que debe obrar en torno al conocimiento del asunto en el que participa tal profesional del derecho, circunstancia ésta que si bien no encuadra dentro de ninguna de las causales expresamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, constituye una situación que sanamente apreciada, puede influir en la objetividad del Juez y se enmarca dentro de aquellas que pueden afectar la imparcialidad consciente y objetiva que la Ley reclama de todo administrador de justicia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto del año 2003, reconoce como causales susceptibles de justificar la Inhibición del Juez, sin que por ello deba entenderse que se pretenda dar lugar a dilaciones indebidas o retardo judicial. En atención a ello y en resguardo de ese deber que la Ley impone a todo Juez, de obrar con imparcialidad, y por las circunstancias antes anotadas, se ve este Juzgador en la obligación de declarar su inhibición para conocer del presente asunto.
Como consecuencia de lo anterior, quien aquí suscribe, abogado MANUEL ORLANDO APONTE, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, formalmente declaro que ME INHIBO de conocer de la presente causa con fundamento en las razones arriba señaladas y con apoyo en la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto del año 2003.
De conformidad con la parte in fine del artículo 84 eiusdem, hago constar que la presente inhibición obra contra la parte actora.
Hágase la remisión respectiva de estas actuaciones en forma inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto no estoy dispuesto a conocer de la presente causa ni aún en el caso previsto en el Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil”.
Asimismo, de conformidad con el Artículo 95 del mismo Código, remítase al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, copia certificada de dicha Inhibición, del libelo de la demanda principal y del libelo de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, que obra a los folios 02 al 04 del cuaderno separado de este expediente, comisionándose para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, conforme a lo previsto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y copia certificada.
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE,
Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
|