REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fines oír a la Directora del Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas y Coordinadora del Servicio de Semi-libertas LIC. GRISEL COLLINS sobre el cumplimiento de la sanción, a la cual se encuentra sometido el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE FUEGO ARMA BLANCA; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal, ABG. PROSPERA HERNANDEZ. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la LIC. GRISEL COLLINS, la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, y del sancionado, (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa notificación de este Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Directora del Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas LIC. GRISEL COLLINS a fin de que informe sobre las metas y cumplimiento del plan individual impuesto al sancionado con la medida de Semi Libertad impuesta quien expone: El adolescente cumplió con las metas del plan individual establecido por el equipo multidisciplinario, quedando pendiente el estudio de primaria por cuanto el cumplimiento del régimen no dio tiempo para culminar con los estudios primarios, por lo que se sugiere al adolescente que continué con sus estudios. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al sancionado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: Quiero seguir cumpliendo con los estudios y cumplir con la ley. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: No tengo ninguna objeción que hacer en cuanto a la revisión de la Medida al sancionado. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, en representación de la defensora Pública Penal, ABG. INGRID PEREZ, quien se encuentra de permiso concedido por la Coordinación de la defensoría, quien expone: solicito al Tribunal que a los fines de la revisión de la medida a favor del adolescente, se considere los términos en los cuales ha venido cumpliendo la sanción de semi libertad, así como las actividades de tipo laboral realizadas voluntariamente por el adolescente, tal como consta en la causa. Es todo. Oída las exposiciones de la LIC. GRISEL COLLINS, así como de la defensa y el Fiscal, así como al sancionado este Tribunal para decidir observa: Que Efectivamente el adolescente ha observado una buena conducta y ha cumplido a cabalidad con los objetivos previstos en su plan individual, así mismo el espíritu de colaboración que ha tenido el adolescente cuando de manera voluntaria y adhonoren, contribuyó con la pintura del Centro Socioeducativo Fray Pedro de Berjas, tal como se evidencia en los autos del informe remitido por la directora del Centro, según oficio 215 de fecha 7 de marzo del 2.006, la cual corre inserta en los folios 37 y 38, siendo .lo prudente en consecuencia hace cesar la sanción de semilibertad, la cual culminaba en fecha efectivamente en fecha 6 de Abril de 2.006; de igual forma observa este Juzgador que el adolescente fue sancionado para cumplir la Medida de Libertad asistida, por un lapso de un año, para ser cumplida sucesivamente después de haber cumplido con la medida de semilibertad, por lo que el adolescente debe ingresar al programa y someterse al régimen establecido previa la elaboración de su plan individual; En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CESAR LA MEDIDA de SEMILIBETAD, dictada al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y a partir de hoy deberá presentarse a la Coordinación de Libertad asistida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente para la elaboración del plan individual del adolescente sancionado. Se acuerda dictar el correspondiente auto de cesación de medida y estando las partes presentes en audiencia quedan notificados ASÍ SE DECIDE. Se terminó siendo las 11:15, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE EJECUCION

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DIRECTORA DEL CDT


LIC. GRISEL COLLINS

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


EL SANCIONADO

OSWALDO JOSE PINTO NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PROSPER AHERNANDEZ


CAUSA N° 1E-140-05.