REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy, VIERNES (10) DE MARZO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fines oír a la Directora del Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas y Coordinadora del Servicio de Semi-libertas LIC. GRISEL COLLINS sobre el cumplimiento de la sanción, a la cual se encuentra sometido el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE FUEGO ARMA BLANCA; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, y del sancionado, (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) previo traslado del CDT “Centro Educativo Fray Pedro de Berjas”. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Directora del Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas LIC. GRISEL COLLINS quien expone: Díaz cumplió un régimen de privativa y el mismo está un régimen de semilibertad; el ha cumplido con todo, está estudiando, cumplió con todas las metas impuestas, siempre ha tenido una evolución conductual buena desde el inicio. Con relación a los permisos acordados por este Tribunal el mismo ha cumplido a cabalidad y con puntualidad. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al sancionado quien expone: Yo lo que pido es que si voy a continuar estudiando pero en Tinaquillo, también quiero trabajar. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: Oída como fue a la Lic. GRISEL así como a mi representado según lo dicho por la Directora del Centro que el mismo ha cumplido con todos los objetivos del plan individual que le ha sido pautado así como ha cumplido ha cabalidad en cuanto a los estudios que ha venido realizando desde sus inicios como el trabajo remunerado que viene ejerciendo en el cumplimiento de la sanción de semilibertad, solicito que este digno Tribunal se sirva revocar la medida de semi libertad que viene cumpliendo mi defendido en los actuales momentos de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la LOPNA, en razón de que mi representado culmina el cumplimiento total de la sanción en fecha 26 de marzo del presente año y por tanto se en razón de que mi representado se ha comprometido a seguir sus estudios en la ciudad de Tinaquillo donde reside y seguir ejerciendo sus actividades laborales se decrete en consecuencia el cese de la medida de conformidad con el literal h del artículo 647 de la referida Ley Especial. Es todo. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: En virtud de la declaración en este acto de la Lic. Grises Collins en su condición de jefe de Centro y Coordinadora de la Entidad de Atención de Semilibertad entre palabras mas o palabras menos ha manifestado que el joven adulto ha cumplido ha cabalidad con el plan individual impuesto de lo cual ser infiere que si esto es así el referido joven ha interiorizado la sanción impuesta y que está dispuesto ha asumir su rol de persona adulta para incorporarse a la sociedad y tomando en cuenta igualmente la declaración en este mismo acto del referido joven adulto donde ha manifestado a viva voz que efectivamente desea seguir trabajando y estudiando esta representación Fiscal del ministerio Público tiene objeción a que la medida le sea cambiada y que el honorable Juez de Ejecución tome la decisión que considere prudente tomando en consideración que dicho joven adulto le va a dar cumplimiento que es el propósito y razón de la ley. Es todo. Oída a las partes así como al sancionado este Tribunal para decidir observa: Que Efectivamente hasta la presente fecha el adolescente sancionado ha cumplido ha cabalidad con el plan individual que producto de la revisión personal y características individuales del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) hoy de 18 años de edad le fue elaborado. Asimismo, observa este juzgador que en aras de la efectiva finalidad del proceso socio educativo y con el objeto de que se continúe con la educación del joven adulto lo prudente es cambiar la medida para incentivarlo a continuar con su régimen de estudio y a la vez que se cumpla a cabalidad con el objeto del sistema sancionatorio que no es otro que promover la convivencia social e incentivar los valores primarios de nuestros jóvenes por lo que en el uso de las atribuciones legales conferidas previstas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA específicamente el literal “e” se considera prudente cambiar la Semilibertad por imposición de una Regla de Conducta como lo es la Obligación de continuar sus estudios en el CDT “Fray Pedro de Berjas a través del control del referido centro y bajo el Régimen especial que viene cumpliendo actualmente, MEDIDA QUE SERÁ CUMPLIDAD HASTA EL 26 DE MARZO DEL AÑO 2-006. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: cambiar la medida de Semilibertad por imposición de una Regla de Conducta como lo es la Obligación de continuar sus estudios en el CDT “Fray Pedro de Berjas a través del control del referido centro y bajo el Régimen especial que viene cumpliendo actualmente, MEDIDA QUE SERÁ CUMPLIDAD HASTA EL 26 DE MARZO DEL AÑO 2-006. SEGUNDO: Se fija Audiencia para el día VIERNES 24 DE MARZO 2006, A LAS 10:00 A.M., ASÍ SE DECIDE. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE EJECUCION


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

LA DIRECTORA DEL CDT


LIC. GRISEL COLLINS




EL SANCIONADO







LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1E-124-04.