REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 16 DE MARZO DE 2006.
195° Y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la Causa distinguida con el N° 1U-036-03, seguida al joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal observa que mediante decisión de fecha 15 de Abril del año 2.003, se acordó declarar al mencionado imputado en rebeldía y en consecuencia se ordenó su inmediata localización y captura, oficiándose lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, a la Comandancia General de Policía de este Estado y a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Asimismo se observa que a la presente fecha no se ha tenido información sobre la efectividad de la captura; en consecuencia, con el propósito de evitar retardo procesal en la presente Causa y darle respeto, celeridad y continuidad al debido proceso, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ratificar a los mencionados órganos policiales y de seguridad del Estado, el contenido de las diferentes Comunicaciones enviadas al respecto, a objeto de lograr la captura del ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ofíciese Lo conducente. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO:


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA:


YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.

CAUSA N° 1U-036-03.
NVA/YMA/alba.-*