REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
VÍCTIMA: INDETERMINADA
DELITOS: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CAUSA N° 1C-855-06.
En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE 2.006, siendo las 4:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.1C-855-06, seguida en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria del Tribunal Abg. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA:. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido Adolescente por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNAy narro las circunstancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito al honorable juez se legitime la Flagrancia que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que nos encontramos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la práctica de más diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la LOPNA; contentiva de presentación Periódica por el lapso que este Tribunal tenga establecer. Es todo”. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien fue impuesto de los preceptos constitucionales y legales artículo 541, 542, 543 y 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “En razón de que el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo s automotores establece en su artículo 9 como presupuesto del delito establecido en le mismo que debe existir conocimiento por parte de la persona imputada de que el vehículo automotor es proveniente de los delitos de hurto o de robo y no existen en actas fundamentos que determine que mi representando era poseedor de mala fe por el contrario por el principio de que la buena fe se presume y que la mala hay que probarla y como ya exprese no existen elementos que mi representado de que el vehículo objeto del presunto vehículo fuera robado u hurtado solicito se desestime la imputación efectuada por el representante fiscal aunado a ello existe en el folio 9 la declaración del ciudadano FER5NANDEZ ALVARADO JHOAN JESUS el mismo en su declaración específicamente en la respuesta a la pregunta tres manifestó que a m representado le prestaron la moto o le presto la moto un chamo o una persona que le dicen ADNE quien es el dueño de la moto. Asimismo, según el acta procesal que corre al folio 2 y3 de la causa específicamente folio 3 dicha moto se encuentra solicitada por el delito de hurto desde el 12 de noviembre del año 20001, fecha en la cual mi representado tan solo contaba con 12 años de edad, es decir que no tenía conocimiento de4 la comisión de dicho delito aunado al hecho de que le mismo era poseedor de mala fe en razón de que le fue prestado dicho vehículo por otra persona más no tenía conocimiento de que dicho vehículo era robado por lo que no reúne los presupuestos en razón de que tuvo contacto con dicho objeto de manera eventual en razón de que le fue prestado según declaración del testigo señalado a los fines de comprar una tarjeta telefónica. Asimismo por lo antes expuesto solicito a este digno tribunal decrete la libertad plena de mi reasentado por estar lleno todos los extremos pautados en el artículo 9 de la referida especial y en razón de los artículos 37 y 540 de la LOPNA, referidos a los principios de Libertad y la presunción de inocencia, Igualmente, por cuanto en esta audiencia se encuentra presente la madre de mi defendido solicito de conformidad con el artículo 655 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le de le derecho de palabra a los fines de que puede intervenir en la audiencia como coadyuvante en la defensa y por último solicito se me expida copias de la causa. Es Todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al a representante legal del adolescente imputado quien expone: “Primera vez que mi hijo se mete en un problema así; el no tiene mala conducta, el estudia, juega en un equipo en le estado Carabobo este es lo único que yo tengo a este muchacho yo no conozco al otro muchacho, primera vez que le conozco a un amigo así. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Legitima la detención del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, acompañado de su representante Legal ciudadana: ROSA MARLENE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.328.991, en virtud de que la misma se encuentra subsumida en la excepción prevista en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es decir la Detención en Flagrancia y asimismo, se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado de auto fue aprehendido el día 29/03/06 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche según de desprende del acta procesal penal que riela al folio 2 y 3 de la causa la cual los funcionarios actuantes adscritos a la policía del estado Cojedes dejan constancias entre otras cosas que “ …Nos desplazábamos…avenida bolívar de la Urbanización Los Samanes I de esta ciudad…frente al estacionamiento conocido como bar El Catire visualizamos a dos sujetos transitando a bordo de una moto JOG color negro sin tapa frontales ni laterales…efectuando la revisión de los ciudadanos y los vehículos amparados en los artículos 205 y 207 del COIPP…puestos ambos ciudadanos no portaban documentación personal i portaban documentos de titularidad de la moto decidimos trasladarlos… al as dirección de investigaciones e inteligencia del instituto policial conjuntamente con l el vehículo moto para revisarles una revisión minuciosa al a misma…al vehículo moto marca Yamaha modelo JOGARTIC color negro serial 3KJ-7446738…al verificar por ante le sistema SIPOL…funcionario detective a ARAUJO ROCIO… indicó que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de hurto de fecha 12-11-2001 por la delegación San Carlos Cojedes G—004996..resultó ser un adolescente al cual identificamos como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Por lo antes expuesto la aprehensión del imputado está apegada tanto a las normas constitucionales y demás leyes en especial al Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. En cuanto al procedimiento ordinario: Visto que le representante ha solicitado y continuar la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del COPP en su tercer aparte; asimismo, este Tribunal declara como improcedente la solicitud de la defensa referida a la solicitud de que desestime la calificación jurídica por considerar que no se encuentran llenos los elementos del artículo 9 de Ley especial considera quien aquí decide que lo solicitado por la defensa en este acto esta cercenando es decir, está violando el artículo 285 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela ordinal 3° que establece “que entre las atribuciones del Ministerio Público es ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración del hecho punible pata hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y 7 demás participantes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. De igual forma se estaría quebrantando las disposiciones legales: artículo 1 consistente en le juicio previo y debido proceso; artículo 11 que es la responsabilidad penal y artículo 283y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto significa que le representante del Ministerio Público deberá continuar la investigación tal como se acordó anteriormente y a futuro presentar el correspondiente acto conclusivo tomando en cuenta los elementos de convicción que arroje la prese4nte investigación. ASÍ SE DECIDE. Existe presuntamente la comisión de un hecho punible del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROVO previsto en la ley penal, es un delito de acción pública y no se encuentra evidentemente preescrito; de igual manera considera esta juzgadora de que existen elementos de convicción para estimar que el adolescente es el autor o participe del delito que hoy se le atribuye en virtud de que: Tenemos el acta procesal que riela la folio 2 y 3 mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de que os funcionarios actuantes adscritos a la policía del estado Cojedes dejan constancias entre otras cosas que “ …Nos desplazábamos…avenida bolívar de la Urbanización Los Samanes I de esta ciudad…frente al estacionamiento conocido como bar El Catire visualizamos dos sujetos transitando a bordo de una moto jog color negro sin tapa frontales ni laterales…efectuando la revisión de los ciudadanos y los vehículos amparados en los artículos 205 y 207 del COIPP…puestos ambos ciudadanos no portaban documentación personal i portaban documentos de titularidad de la moto decidimos trasladarlos… al as dirección de investigaciones e inteligencia del instituto policial conjuntamente con l el vehículo moto para revisarles minuciosamente al a misma…al vehículo moto marca Yamaha modelo JOGARTIC color negro serial 3KJ-7446738…al verificar por ante le sistema SIPOL…funcionario detective ARAUJO ROCIO… indicó que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de hurto de fecha 12-11-2001 por la delegación San Carlos Cojedes G-004996..resultó ser un adolescente al cual identificamos como FARFAN LOPEZ RUBEN JOSÉ; Acta de entrevista practicada al funcionario DEIVIS VARGAR que riela al folio 5 y 6 quien corrobora que la moto se encuentra solicitada por le delito de hurto en fecha 12/11/2001, por la Subdelegación San Carlos Cojedes; Acta de entrevista del Funcionario WUILIAN NUÑEZ folio 7 y 8 quien manifiesta que la moto se encuentra solicitada; orden de apertura de la investigación que riela al folio 12 de la causa, en consecuencia visto que el delito precalificado por la vindicta pública no merece privación de libertad tal como lo señala el artículo 628 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal decretarles una Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA contentiva de presentación Periódica CADA TREINTA (30 DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazo de esta Sección. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Expídase por secretaria. Remítase la causa a la fiscalía una vez vencida el lapso de apelación. Así se decide. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 5:15 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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LA REPRESENTANTE LEGAL
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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-855-06
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