REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 23 de Marzo de 2006.
195° y 147°
JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-830-06.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0012-06
Este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-830-06, la cual se seguía en contra del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le seguía procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VÍCTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
III
DE LOS HECHOS
Los hechos sucedieron en fecha 17 de Diciembre de 2.005, a eso de las 5:00 de la tarde cuando el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba en su casa, en compañía de su mamá de nombre Nelly Vivas, su esposa de nombre Yuranny Sosa y sus dos hijos menores de edad, cuando se presentaron estos dos hombres siendo uno de ellos su padrastro y el otro su hermano menor de edad, quienes se presentaron manifestando que el era un drogadicto luego entre los dos le cayeron a golpes y le lanzaron botellas, luego su hermano se quitó la correa y le dio un correazo por la espalda, se retiraron de su casa, posteriormente se trasladó hasta el Hospital de San Carlos, donde los médicos no lo quisieron atender manifestando que estaban muy ocupados” . Es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: En primer lugar tenemos que la presente investigación se inicia en fecha, la investigación se inició en fecha en fecha 17 de Diciembre del año 2.005, por la interposición de una denuncia común por parte del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tal como se evidencia al folio Seis (06) de las presentes actuaciones, a donde acusaba al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ser la persona que le había causado agresiones tanto verbales como físicas, denuncia que produjo como consecuencia que el Ministerio público aperturara la correspondiente investigación el 30 de Enero del año 2.006, el cual corre inserto al folio 02 de la presente causa; así mismo corre inserta al folio 06 Denuncia común interpuesta en fecha 17 de Diciembre de 2.005, interpuesta por el ciudadano; IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, donde expone: “en el día de hoy a eso de las 5:00 de la tarde me encontraba en mi casa, en compañía de mi mamá de nombre Nelly Vivas, mi esposa de nombre Yuranny Sosa y mis dos hijos menores de edad, cuando se presentaron estos dos hombres siendo uno de ellos mi padrastro y el otro mi hermano menor de edad, quienes se presentaron manifestando que yo era un drogadicto luego entre los dos me cayeron a golpes y me lanzaron botellas, luego mi hermano se quitó la correa y me dic un correazo por la espalda, se retiraron de mi casa, posteriormente me trasladé hasta el Hospital de San Carlos, donde los médicos no me quisieron atender manifestando que estaban muy ocupados”; Corre inserta al folio 14, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 10 de Enero de 2.006, suscrita por el Agente DANNY SEQUERA, adscrito a la Policía del Estado Cojedes, relacionada con la entrevista realizada a la ciudadana: SOSA MORENO YURANNY NAYARIT; Corre inserta al folio 15, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 10 de Enero de 2.006, suscrita por el Agente DANNY SEQUERA, adscrito a la Policía del Estado Cojedes, relacionada con la entrevista realizada a la ciudadana: VIVAS ALVARADO NELIA; en tal sentido la presente, investigación que continuo hasta fecha 08de Marzo de 2.006, cuando el Fiscal especializado solicita el Sobreseimiento Definitivo, alegando la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el Examen Médico Forense refiere haber sufrido lesiones contusión, excoriación en región Dorsal hace 15 días y actualmente no se observan lesiones físicas; en tal sentido de una revisión exhaustiva de las actuaciones se pudo evidenciar inserta en la presente causa informe médico Forense, practicado a la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (negrillas del Tribunal) suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, el cual deja constancia de lo siguiente: “refiere haber sufrido lesiones, contusión, excoriación en la región dorsal hace 15 días, ACTUALMENTE NO SE OBSERVAN LESIONES FISICA”, así mismo se observa en la declaración rendida por ante la sección de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, a la pregunta Diga usted en que parte del Cuerpo resultó lesionado por los ciudadanos antes nombrados, Contestó: “En la espalda del lado izquierdo a la altura del hombro y en las dos manos.” ; resultando en primer lugar contradictorio la ubicación donde fue presuntamente lesionada la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con el resultado del Reconocimiento Médico Forense, indicado anteriormente y bien como señala el representante del Ministerio Público la referida insuficiencia probatoria que permita demostrar la existencia del cuerpo del delito, por lo que esta juzgadora comparte el criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en primer lugar por cuanto el hecho investigado no se le puede atribuir al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda Sobreseer definitivamente la Causa A favor del referido imputado por existir la imposibilidad de imponer la sanción como lo es que el hecho no se realizó o que no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561, literal “d”, de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
V
DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le seguía procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del COPP, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia, con el artículo 561, literal “d”, en consecuencia se decreta el cese de la condición de del adolescente antes identificado. SEGUNDO: Notifíquese al imputado, y a la víctima la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL.
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
CAUSA N° 1C-830-06
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