JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 23 de Marzo de 2006.
195° y 147°
JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 561-04.
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la que figura como víctima los ciudadanos: NELSON DE JEWSUS VILLAREAL MORENO, JOSÉ LUIS GALINDEZ, RAMIREZ MEDINA JESUS GREGORIO, HERNAN ANTONIO PINTO, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ Y ORANGEL RAMÓN FERNANDEZ. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Se deja constancia de la comparecencia del imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, acompañado de su representante legal, ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, presente también el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, acompañado de su representante legal ciudadana: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, , así como de las víctimas ciudadanos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 14 de Febrero del presente año inserto en la causa inserta al folio 182 de la causa, en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 17 de enero del año 2.004 y hasta la presente fecha a transcurrido mas de Dos años desde la individualización de los adolescentes imputados, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente solicito copia del presente expediente, así mismo ratifico solicitud de Copias solicitadas de la causa, realizada en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa en virtud de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la propiedad concretamente el delito de robo Agravado, para llo cual la Ley que rige la materia establece Privación de Libertad si se demostrara la comisión del mismo y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a imponer a los imputados de sus derechos establecidos en el artículos 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y del artículo 49.5 de la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela, en este estado se le concede la palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien expone: Estoy de acuerdo con ese lapso que solicita el Ministerio Público Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien expone: Si estoy de acuerdo con el plazo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes y las declaraciones rendidas por los imputados de autos efectivamente se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 16 de Enero de 2.004, por lo que ha transcurrido más de DOS de años, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y visto la magnitud del daño causado por considerar que se han violentado en primer lugar la tutela del derecho de propiedad y el derecho a la vida y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días , por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, A LOS fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría. Es todo, siendo las 11:30 am, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
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LOS REPRESENTANTES LEGALES
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LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-551-04.
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