REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 21 de Marzo de 2.006
195° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PREZ MARTINEZ
DELITO: VIOLACION
CAUSA N° 1C-709-05.
Le corresponde a este tribunal fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-799-05, seguida en contra del ciudadano: a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.; por la presunta comisión del delito de delito de VIOLACION, y hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensa Publica Especializada ABG INGRID PEREZ MARTINEZ, en la presente causa, así como la exposición favorable del fiscal V del Ministerio Publico, ABG MANUEL MARTINEZ, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS VICTIMAS
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
II
DE LOS HECHOS
La presente investigación se en fecha 12 de Marzo del año 2.005, cuando, una comisión policial se encontraban de servicios y se trasladan hacia el Sector Apamates I de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de dar con el paradero de cuatro individuos quienes presuntamente abusaron sexualmente de las ciudadanas: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quienes se les toman declaraciones y aportan las direcciones de los individuos implicados en el presente caso, acto seguido las víctimas acompañan a la comisión antes mencionada a las residencias de los presuntos autores del hecho, pudiendo ser aprehendidos dos de ellos, quienes fueron reconocidos por éstas.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Que efectivamente se desprende de la causa, que la investigación se inició en fecha 12 de marzo del año 2.005, por la interposición de denuncia Nº 0051, por parte de las ciudadanas IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, denuncia formulada por ante el Destacamento Policial Nª 02 con sede en el Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes tal como se evidencia al folio cuatro (04) y cinco (5) de las presentes actuaciones, para lo cual se traslado una comisión policial que se encontraba de servicios hacia el sector Apamates I de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de dar con el paradero de cuatro sujetos que presuntamente habían abusado sexualmente de las ciudadanas denunciantes, a quienes se les tomo declaración sobre el caso y aportando datos de domicilio, así como de la descripción de los sujetos, procedieron seguidamente a trasladarse al lugar en compañía de las dos ciudadanas. Seguidamente, una vez que llegan al lugar señalan las ciudadanas agraviadas la residencia de los sujetos y procediendo los funcionarios a tocar las puerta de las mismas, sale el primero de ellos, a quien se le solicito su identidad manifestando ser y llamarse: ALI ANTONIO RODRÍGUEZ quedando reconocido por las ciudadanas agraviadas informando igualmente que sí se trataba de uno de ellos. Posteriormente se trasladaron hacia otra residencia procediéndose a tocar la puerta y al salir el ciudadano se le solicito su identidad, de lo cual, dijo ser y llamarse; IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien también fue identificado por las agraviadas. Acto seguido se procedió a imponer a cada uno de los ciudadanos de los hechos que se le imputan y se les hizo saber de sus derechos como lo establece el artículo 125 del C.O.P.P, y al solicitar que los acompañaran al comando los mismos no opusieron resistencia alguna, quedando identificado el adolescente de autos como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Posteriormente procedieron los funcionarios a trasladar al adolescente al comando en calidad de detenido y a remitir las actuaciones a la fiscalía V del Ministerio Publico, tal como se desprende del contenido del folio 3 de la presente causa contentivo del acta de investigaciones Penales, suscrito por los funcionarios Cabo 1ro EUDIS ABRERU, Agente (PEC) RONNY ESCALONA y el Agente (PEC) DAVID CASTELLANOS (negrillas del Tribunal), lo que produjo como consecuencia que el Ministerio Público aperturara la correspondiente investigación el 13 de Marzo del año 2.005, según auto de apertura que corre inserto al folio 02 de la presente causa, suscrito por el Fiscal (Auxiliar) V del Ministerio Publico, efectuándose la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Tribunal de Control de esta sección en fecha 13 de Marzo de 2005, en la cual se acordó por parte del Juez de Control Abg GERMAN BREA, la aplicación de los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN y la imposición de la Medida cautelar Menos Gravosa de Presentación Periódica cada 30 por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección Penal de responsabilidad de Adolescentes, así como la prohibición de acercarse a las victimas de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “d” de la LOPNA. Por tal razón el Representante del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es como lo es que el adolescente imputado de autos falleció, tal como riela al folio 52 y 53 copia certificada del certificado de defunción practicado al hoy occiso IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, verificando este Tribunal que efectivamente se trata de la misma persona quien funge como imputado en la causa signada bajo el N° 1C-709-05,. Asimismo, riela al folio 54 de la presente causa, donde se encuentra inserto en copia simple copia de la pagina posterior del Diario La Noticia de Cojedes, donde se reseño el deceso del referido adolescente, aduciendo la representación fiscal que constituye un hecho publico, notorio y comunicacional, por lo que según el máximo tribunal de la Republica no es objeto de prueba. En tal sentido esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado, por el representante del Ministerio Publico, aunado al contenido del folio 53 de la presente causa, contentivo en copia simple del certificado de defunción del adolescente de autos y del hecho publico y notorio que constituye la Copia Simple del diario La Noticia de Cojedes mencionada supra, siendo lo prudente, sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 1ro ejusdem “la muerte del imputado”, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
IV
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito VIOLACION, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el articulo 48 numeral 1vo ejusdem, en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, así como cualesquier medida de coerción personal que recaiga sobre el adolescente, ordenándose oficiar lo conducente específicamente al Consejo de Protección del Municipio falcón con sede en Tinaquillo, organismo este donde se encuentra presentándose el adolescente. CUARTO: Notifíquese a los familiares del imputado, y a las víctimas. QUINTO: Estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
CAUSA N° 1C-709-05.
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