REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 21 de Marzo de 2.006
195° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTNACIA Y ESTUPEFACIENTES
CAUSA N° 1C-640-04.
En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado por su representante legal ciudadano 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 20 de Febrero del 2006, a favor del adolescente: 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo, 561 literal “e” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. Asimismo, solicito se deje sin efecto la medida cautelar menos gravosa impuesta en la audiencia de presentación en fecha 25/08/04. Es todo”. En este acto se le impuso al adolescente imputados sus derechos legales y constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no desear declarar y seguidamente cede el derecho de palabra a su defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: ““Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mi representado por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA, y por tanto el cese de las medidas cautelares que le pudieran haber sido impuestas a mi representado. Es todo”. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tal como lo refiere el representante del Ministerio Público de las investigaciones realizadas por el Cuerpo Policial comisionado por la representación Fiscal, las mismas hasta la presente son insuficientes para ejercer la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; asimismo, del acta investigaciones penales suscrita por los funcionarios adscrito a la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes que actuaron en el procedimiento se evidencia que el adolescente fue aprehendido de acuerdo al acta inserta a los folio 4 y 5 de la causa, indicando el contenido de la misma la circunstancia del tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado de auto, Asimismo cursa al folio 3 la orden de apertura de investigación emitida por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público; consta al folio 48 inspección ocular suscrita por los funcionarios MARCOS MEDINA Y MANABRE TOVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes; de igual manera consta al folio 62 y 63 Experticia Botánica indicando el contenido de las mismas que las muestras enviadas relativas a los 38 envoltorios elaborados de material sintético se determinó que se trata de cocaína tipo crack positivo con un peso neto total de 5,500 g es decir cinco gramos con quinientos miligramos de la cual se tomó una muestra representativa de 0,100g para el análisis y de la muestra de los 55 envoltorios, elaborados de material sintético se determinó que se trata de Cannabis Sativa (Marihuana positivo con un peso neto total de 23,600 g es decir, veintitrés gramos con seiscientos miligramos de la cual se tomó una muestra representativa de 0,100g para el análisis y tomando en consideración que en el folio 140 de la causa consta Audiencia de fijación de termino donde el Tribunal le acordó al representante Fiscal un lapso prudencial para la conclusión de la investigación de 120 días lo que llevó al Fiscal quinto del Ministerio Público presentar acto conclusivo en fecha 20/02/06, solicitando el Sobreseimiento Provisional y visto que no existen otros elementos de convicción hasta esta oportunidad que respalden lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y aunado al hecho que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por todo lo antes expuesto este Tribunal desestima la solicitud formulada por la defensa en este acto en relación a que se decrete el sobreseimiento definitivo, lo prudente en todo caso es acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, y dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 23/06/2005, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación que permita la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares en las cuales se encuentre sometido el adolescente. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación.. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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EL REPRESETNATE LEGAL
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LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-640-04
EXP. FISCAL N° 09-F05-0107-04.
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