|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
195° y 147°

CONSTITUCION DE FIANZA

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE MARZO DE 2.006, en la Ciudad de San Carlos, se constituye el Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por el Juez de Control N° 01 ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA, los fines de realizar el acta de Constitución de fianza personal en la que los ciudadanos: MARTINEZ BARRERA JONNI ALEXANDER Y GRESKUL JOSE LÓPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.597.695 y 18.688.620, domiciliados el primero en Campo Carabobo, Calle Negro Primero, Casa N° 244, y el segundo en la urbanización las Palmitas, sector 12, casa N° 55, Valencia Estado Carabobo, se constituyen mediante este documento y previa revisión de sus Constancias de Trabajo, Constancia de residencia en este acto, en calidad de fiadores del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, y por otra parte mediante la firma de la presente acta quedan obligados a hacer comparecer al adolescente antes identificado, por ante este Tribunal, así como ante cualquier órgano jurisdiccional que así lo requiera. Igualmente quedan obligados a informar a este Tribunal cualquier eventualidad que de alguna manera se presente y que tienda a dilatar el proceso penal, así como se obligan a pagar en caso de incumplimiento de las obligaciones de su afianzado la cantidad de Un (1) salario Mínimo cada uno. Así como satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas desde el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se pasa a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, el Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, los fiadores ciudadanos: MARTINEZ BARRERA JONNI ALEXANDER Y GRESKUL JOSE LÓPEZ DIAZ ya identificados y el adolescente, así como la representante legal del adolescente ciudadana ZULLY DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.876.620. En consecuencia se acuerda la libertad del adolescente y se le concede la medida de presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante EL Consejo de Protección del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del adolescente, librese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio correspondiente. Notifíquese al Fiscal V del Ministerio Público. Es Todo. terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
¬¬¬¬¬
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA OJEDA


LOS FIADORES

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EL ADOLESCENTE IMPUTADO


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LA REPRESENTANTE LEGAL

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EL SECRETARIO


ABG. JOSE ANTONIO BECERRA

CAUSA N° 1C-843-06.
GABR/JAB.