REPUBLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 13 de Marzo de 2006.
195° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 1C- 402-03.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0018-03



Este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-402-03, seguida en contra del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LOS HECHOS

Los hechos sucedieron en fecha 19 de Enero de 2.003, siendo la 1:00 pm, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público oficio signado con el N° 0102, en el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICLO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por estar incursos en uno de los delitos “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”…con la finalidad de poner a la disposición de la Fiscalía II, del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestando los funcionarios policiales…haber practicado la aprehensión del antes identificado, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana cuando se trasladaban en vehículo particular…cuando vistan la presencia de un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto sin tapas, por lo que decidieron darle la voz de alto…pero este hace caso omiso a lo ordenado por los funcionarios…este imprime mas velocidad a su vehículo, razón por la cual los funcionarios en utilización de la fuerza lograron detener el vehículo, tratándose este de una moto marca Yamaha , modelo jog artitic, sin tapas, serial 3KJ-2491306…siendo trasladados hasta nuestro comando…donde el vehículo es solicitado por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …” , Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: En primer lugar tenemos que la presente investigación se inicia en fecha 19 de Enero del año 2.003, tal como se evidencia del Acta Procesal que riela a los folios 4 y 5 de la causa, suscrita por lo funcionarios aprehensores del Destacamento Policial N° 2 de la Policía del Estado Cojedes, así mismo, riela a los folios 1 y 2 escrito de presentación formulado por la representación fiscal, en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, mediante la cual subsume los hechos acontecidos en la fecha anteriormente mencionada en los tipos penales el primero de ellos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el segundo RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Vigente, así mismo riela orden de apertura de la presente investigación que riela al folio 9, cursa a los folios 13 al 17, audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, mediante la cual el Tribunal acordó continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y como medida de Coerción personal la medida Cautelar de Presentación CADA TREINTA (30) DIAS al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Y visto lo establecido en el artículo 615 en la Ley especial que reza lo siguiente: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hecho punible en la cual se admite la privación de libertad y a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…” y tomando en cuenta que los tipos penales precalificados por el representante del ministerio Público no se encuentran previstos dentro de la normativa del artículo 628, esto significa que en los tipos penales de Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad, prescriben a los tres años contados a partir desde el momento en que sucedieron los hechos; en consecuencia si computamos desde el día 19 de enero de 2.003, hasta el día de hoy Tres (3) años, Un (1) mes y Veinticuatro (24) días, lo que se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal, Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por encontrarse prescrita la acción Penal, esto en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, y así mismo en aplicación del contenido del artículo 561, literal “d” Declara el Sobreseimiento de la presente causa y la condición de imputado al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA Y EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le siguiera al adolescente supra mencionado.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por encontrarse prescrita la acción Penal, esto en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, y así mismo en aplicación del contenido del artículo 561, literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Declara el Sobreseimiento de la presente causa y la condición de imputado a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y el cese de toda medida de coerción personal que se le siguiera al adolescente supra mencionado. SEGUNDO: Se acuerda Notificar al imputado y la víctima de esta decisión. Así se decide. Notifíquese a la víctima y al imputado la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA NETTY ACOSTA

LA SECRETARIA DE CONTROL.

ABG. PROSPERA HERNANDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)



CAUSA N° 1C-402-03