REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto como ha sido el resultado del Informe Psicosocial del ciudadano ZAPATA PASCUAL RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.585, penado en la causa N° 1E-046-99, por la comisión del delito de HURTO, cuya conclusión del equipo técnico es “analizadas las circunstancias antes expuesto por el Equipo Técnico de Medida de Prelibertad emite opinión DESFAVORABLE”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Considera quien aquí decide que la síntesis psicológica y el diagnostico criminalistico emanan del informe, existe un daño orgánico cerebral el mismo pasaría a estar en la categoría de retardo, tanto en el orden cronológico como mental. SEGUNDO: Quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es remitir al penado ZAPATA PASCUAL RAMON, al medico psiquiatra forense para su evaluación, diagnostico y tratamiento que requiera. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El traslado del penado ZAPATA PASCUAL RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.585, a la Medicatura Siquiátrica Forense ubicada en Bello Monte Caracas, a los fines de que sea evaluado, y en consecuencia dicho resultado remitir a este Tribunal en sobre cerrado para poder tomarse la decisión que corresponda
LA JUEZ DE EJECUCION