REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Marzo 2.006
195° y 147°
Visto el escrito presentado por el ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LORENZO TORREALBA CALANCHE, titular de la cedula de identidad N° 15.091.621 , penado en la causa N°E1-586-05, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el cual solicita a este Tribunal, que su representado sea valorado con la urgencia del caso a través de la Medicatura Forense del CICPC en la sede de los Teques Estado Miranda, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA el trasladarlo hasta la ciudad de Caracas, a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental, ubicado en Bello Monte (medicatura forense), del penado JOSE LORENZO TORREALBA CALANCHE, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa. Todo esto en virtud a la solicitud hecha por el Defensor Privado Ofíciese lo conducente para el traslado respectivo. Notifíquese a las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA X FAGUNDEZ HERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctria)
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