REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Marzo de 2.006
194° y 146°

Visto como ha sido las Boletas de Traslado y Reingreso del ciudadano JOSE LUIS TERAN RODRIGUEZ, penado en la causa N° I-E 372-01, en la cual el alguacil Jorge Carrasco, donde informa que se entrevisto con el jefe del reten policial comisario José Abreu y le manifestó no poder realizar el traslado debido a la falta de tiempo y de vehículo así mismo se observa el oficio N° 0122-06, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, con anexo de oficio S/N emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, suscrita por el Sub-Comisario (PEC) JOSE E ABREU B, JEFE DE RETEN, en el cual notifica a este Tribunal que parta la realización de los traslados de los penados recluidos en los diferentes Internados Judiciales del País las boletas deben ser consignadas en esa dependencia por lo menos de tres (3) días de anticipación a la fecha acordada para la presentación del penado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : ACUERDA el traslado del penado JOSE LUIS TERAN, plenamente identificado en la causa, para el. Registro Civil del Municipio San Carlos, a los fines de que presente a su menor hija en el mencionado registro, para el día LUNES TRES 03 DE ABRIL 2006 a las 8:30 de la mañana, todo esto con basamento en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 16 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

LA SECRETARIA DE EJECUCION,
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ H



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctría)