REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°
Vista la decisión que realizara este Tribunal en fecha 08 de diciembre del 2005 en relación al ciudadano: Gabriel Antonio Noguera, quién es venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N* 14.618.922 penado en la causa 1E-410-04, cumpliendo condena por el delito: HOMICIDIO CALIFICADO, en la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de Los Morros Estado Guarico, se observa que el penado supra identificado a extinguido la mitad de la pena impuesta quedándole por cumplir hasta el día de hoy 11 AÑOS Y 3 MESES. En virtud que en la fecha arriba mencionada, este Tribunal ordenó la realización de una Evaluación Psiquiátrica, la cual fue remitida a este Tribunal en fecha 20 de diciembre según oficio N•ª 09430 suscrita por la doctora Zayda Gronodillo de Bolet, corre inserta al folio 21 de la presente causa, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho en el caso sub examine es realizarle una evaluación psiquiátrica Forense al penado GABRIEL ANTONIO NOGUERA, el cual se ordena trasladarlo hasta la ciudad de Caracas, a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental, ubicado en Bello Monte (medicatura forense) así mismo se acompañara el oficio con copia simple del informe que riela a los folio 20 y 21 así como el informe social que riela al folio 22 de la ultima pieza. Ofíciese lo conducente para el traslado respectivo. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ H
Seguidamente se le dio cumplimiento a los ordenado
(Sctria)
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