REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º

Revisadas las actas que conforman la presente causa 1E-170-99, donde aparece el condenado RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, y como victima Nicolás Antonio Escalona, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decir pasa realizar las siguientes consideraciones:
4) Riela en la causa al folio 184, último cómputo por haberse redimido la pena en fecha 13-01-99 faltándole por cumplir 02 años y 29 días de presidio, los cuales cumpliría en fecha 20 de Enero de 1.999.-
5) Riela al folio 185 decisiones del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del estado Cojedes, donde acuerda el confinamiento del penado plenamente identificado en Barrio Monumental calle principal, casa 125, valencia estado Carabobo, así mismo el prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, donde el condenado hacia sus presentaciones.-
6) Riela al folio 188, imposición al condenado del beneficio en fecha 02-01-99.-
MOTIVA:
Por las razones anteriormente expuestas y vencido el lapso para el cumplimiento de la pena por confinamiento otorgado en fecha supra lo más ajustado a derecho, es declarar la extinción de la pena, ya que de las actas procesales se evidencia que en fecha 20-01-1.999, le acordaron el confinamiento faltándole por cumplir 02 años, 10 meses y 13 días y los cuales vencían el 19-02-2.001 evidentemente ha quedado extinguida la pena.-

DISPOSITIVA:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Extinguir la Pena al penado Rafael Hernán Martínez, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.849.222, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado en libertad plena. Notifíquese a las partes, al Fiscal I del Ministerio Público. Remítase la causa al archivo Judicial de este Circuito Penal.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ELBA FAGUNDEZ