REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°

Visto el escrito presentado por el ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LORENZO TORREALBA CALANCHE, , titular de la cedula de identidad N° 15.091.621 , penado en la causa N°E1-586-05, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Este Tribunal antes de decidir para realizar las siguientes consideraciones: Primero: Si bien es cierto que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución en fecha 20 de febrero de 2005, acordó el traslado del penado TORREALBA CALANCHE JOSE LORENZO para que fuese evaluado por el Medico Psiquiatra Forense del Estado Carabobo, tal como se evidencia de los folio 21 y 22 no es menos cierto que la defensa dice haber constatado que dicho departamento se encuentra sic “inhabilitado acéfalo…” Segundo: Así mismo se considera inoficioso ratificar lo ya decidido, siendo lo mas ajustado a derecho es el traslado a la Medicatura Psiquiatría Forense de la cuidad de Barquisimeto Estado Lara y en Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Tercero: El resultado de la evaluación deberá ser remitida a este Tribunal a la brevedad posible en sobre cerrado. Cuarto: Deberá el penado ser trasladado desde la Comandancia de la Policía de este Estado a la ciudad de Barquisimeto, con reingreso a la Sede de la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes., una vez que haya sido evaluado. Por los razonamientos explanados, este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA el Traslado del penado TORREALBA CALANCHE JOSE LORENZO, plenamente identificado en la causa a la Medicatura Psiquiatría Forense el cual se encuentra en el Edificio Nacional de la cuidad de Barquisimeto Estado Lara y en Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Barquisimeto Estado Lara. Ofíciese la conducente. Así mismo se deja expresa constancia que la Secretaria del Tribunal se comunicó telefónicamente con la Secretaria JOHANLY GARCIA, la cual le informo que la cita para el traslado del mencionado penado la podían realizarla para el día 17 de julio de 2006 a las nueve de la mañana, fecha que tenía disponible en la agenda llevada por la institución, por lo que la Secretaria del Tribunal contacto la cita para la mencionada fecha y hora. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boleta de Traslado y Reingreso con oficio. En consecuencia queda incólume la decisión proferida por este tribunal en fecha 20-02-2006. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA X FAGUNDEZ HERAS




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctria)