REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°

Cúmplase la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando definitivamente firme en fecha 10-02-2006, donde condenan a los Ciudadanos: FRANCISCO JESUS ARCILA AULAR, venezolano, de 34 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 10.987.878 y con domicilio en el Barrio El Retazo, calle Principal, casa S/N de San Carlos Estado Cojedes, a sufrir la pena de Cinco (5) Años y Siete (07) Meses de presidio y a LUIS RAMON DELGADO BOLIVAR, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 02, vereda 18, casa N° 07 San Carlos Estado Cojedes; a sufrir la pena de Ocho (8) Años, Diez (10) Meses, Veinte (20) días de presidio, por haberlos encontrado culpables de la comisión del delito de ROBO DE GANADO BOVINO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, SOBORNO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 07 de la Ley Penal de la Protección Ganadera; 673 de la Ley Contra la Corrupción y 323 del Código Penal, todo en concordancia con el artículo 82 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ, EDUARDO QUIÑONEZ, EDUARDO QUIÑONEZ, RICARDO BOLIVAR, ANTONIO MATUTE, LUIS RAFAEL BLANCO, SANTIAGA FIDELINA PIÑERO. Este juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta a los penados supra identificados.
Debe computarse a favor de los penados el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa. el ciudadano condenado: FRANCISCO JESUS ARCILA AULAR, fue privado de su libertad el día: 16-10-2003, y aun permanece en esas mismas condiciones, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido efectivamente DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y CINO (5) DIAS, la cual culminara el DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), Se desprende que dicho penado a purgado más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que él mismo podrá optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Por lo que respecta al ciudadano condenado: LUIS RAMON DELGADO BOLIVAR fue privado de su libertad el día: 16/10/2003, y aun permanece en esas mismas condiciones, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido efectivamente hasta la presente fecha: DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual culminara el SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). Se desprende que dicho penado a purgado una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, por lo que él mismo podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. En consecuencia, se acuerda el Traslado del penado FRANCISCO JESUS ARCILA AULAR hasta este Tribunal el día VIERNES (17) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y al penado LUIS RAMON DELGADO BOLIVAR, se acuerda imponerlo en el Internado Judicial de Carabobo, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en ese Internado a la orden de este Tribunal. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:



ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.



LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

(Sctría)