REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Marzo de2006
195° y 147°
Vista la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal, donde se declara redimir parcialmente en ocho (8) meses y siete (7) días, la pena impuesta a la condenada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT, venezolana, de 28 años de edad, natural de Caracas, nacida el 02/08/77, con domicilio en Urbanización San Ramón Estado Cojedes, e igualmente se ordeno la realización de un nuevo computo de la pena impuesta a la supra mencionada, con la deducción del tiempo redimido por el trabajo, en consecuencia se procede por secretaría a realizar dicho computo a los fines mencionado. La Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal certifica que: La penada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT plenamente identificada fue condenada por sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Mayo de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Cojedes (ADMISION DE HECHOS) a sufrir la pena de 20 años de presidio, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 del Código Penal y MALTRATO CRUEL AL NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado ene la artículo 254 de la Ley Orgánica Para el Niño y el Adolescente, que fue detenida el 10-04-01 y aun permanece a la misma condición en el Internado Judicial Carabobo (ANEXO FEMENINO), Tocuyito Estado Carabobo, por lo que se desprende que hasta la presente fecha a extinguido la pena de cuatro (4) años y once (11) meses que en esta misma fecha este Tribunal le Redimió parcialmente la pena de ocho (8) meses y siete (7) días que con la sumatoria del tiempo redimido mas el tiempo que lleva detenida da un total de cinco (5) años y siete (7) meses y siete (7) días de pena purgada, faltándole por cumplir la pena de CARTOCE (14) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual culminará el DOS (02) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020).- Dicha penada podrá optar al Beneficio de Destacamento de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata, luego de cumplirse los requerimientos exigidos en la Ley.- Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctría)
CAUSA NRO: 1-E-408-01
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