REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



En el día hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) DE MARZO DE 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana se constituye este Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 02 MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, el Secretario de Juicio NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el Alguacil de Sala OMAR OVIEDO; y por la Oficina de Participación Ciudadana RUTH DELFIN, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de debatir si los ciudadanos que fueron sorteados como Escabinos se encuentran incursos en alguna de las causales establecidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 Ejusdem; y que en definitiva constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá la presente causa signada con el N° 2M-1232-04, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Fiscal GILDA SEQUERA contra los ciudadanos acusados: SILVA DARWIN, FRANK BLANCO, MANUEL CASTILLO Y VICTOR CASTILLO, plenamente identificados en autos, asistido en este acto, los primeros tres acusados, por el Defensor Privado JUAN GOMEZ, y el acusado Silva Darwin representado por el abg. NELSON GARCES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES GRAVES, ROBO DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, en perjuicio del ciudadano MIURIKA NOEMI FIGUEREDO SILVA y NERY YOVANNY IZQUIEL GARRIDO. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO PIMENTEL, los Defensores Privados JUAN GOMEZ y NELSON GARCES, de los acusados SIILVA DARWIN, FRANK BLANCO, MANUEL CASTILLO y VICTOR CASTILLO, de las víctimas NERY YOVANNY IZQUIEL GARRIDO y MIURKINA CATILLO y de los Escabinos MORALES MIGUEL, VALENCIA PEDRO, MARTINEZ DEXIS Y BRICEÑO FRANKLIN. Verificada como ha sido la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia. En este estado, el Juez de Juicio, declara abierto el acto de conformidad con le art. 164 del COPP, asimismo procedió leer la normativa referente a las causales de recusaciones e inhibiciones específicamente los artículos 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detalladamente a los presentes el alcance, importancia, finalidad y significación de la presente audiencia conforme a derecho, expresándoles que esta era la oportunidad de las partes para objetar o excusarse, si conoce a los Escabinos, si éstos conocen al acusado, si hay amistad o enemistad entre ellos mismos, la Juez o cualquier parte integrante del proceso, explicó a los Escabinos sobre los deberes y derechos que tienen en este acto y los actos posteriores a éste, de conformidad con el contenido del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos no tener impedimento de ley, manifestando además no estar incursos en ninguna causal de Recusación, Inhibición o Excusa, de las previstas en la Ley. Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo nada que decir en contra de los ciudadanos designados como Escabinos. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a los defensores privados, quienes exponen: “No tengo ninguna objeción en contra de los Escabinos. Es todo”. Inmediatamente, no habiendo objeción alguna contra los ciudadanos Escabinos el Tribunal Mixto que decidirá conjuntamente con el Juez Presidente la presenta causa queda conformado de la siguiente manera: MORALES MIGUEL (Titular 1); VALENCIA PEDRO, (Titular 2); y, MARTINEZ DEXIS (Suplente). Acto seguido, este Tribunal una vez celebrada la presente AUDIENCIA PUBLICA y habiéndose seleccionado a los ciudadanos Escabinos que conformarán el Tribunal Mixto ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2006, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a los expertos, testigos y demás intervinientes. Ofíciese lo conducente. Se deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, el cual se cumplió totalmente de manera pública, culminó siendo las 12:00 horas del mediodía de este mismo día. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO N 02

MANUEL CANUTO PEREZ URBINA