REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 147°

En el día de hoy Viernes, 24 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m. se constituyó este Tribunal UNIPERSONAL de Segunda Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, siendo el día y la hora fijados para dar inicio a la Continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la Causa N° 2-U-1286-05, seguida por la Fiscalía I del Ministerio Público representada por el ABG. JUAN CARLOS TABARES contra los ciudadanos: MARIA TERESA ORTIZ FUENTES Y MOSQUERA LAIDEO HENRRY JOVANNY identificado en las actas procesales correspondientes, asistidos por los ABG. ELIAS CAMACHO Defensor Privado, causa seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto Seguido el alguacil de sala CARLOS PEROZA informa al tribunal que se encuentran presentes, la defensa, fiscal, acusado, una testigo. Verificada la presencia de las partes. CONTINUA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se llama a declarar al funcionario. Llamándose, a declarar a la testigo ciudadana: SANCHEZ YOLANDA COROMOTO quien al ser juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.992.372, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. El tribunal le pregunto si tiene algún nexo familiar ó de parentesco con las personas presentes en la sala de juicio a lo que respondió que no. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la Testigo promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: 1.- Trabajo del hogar, en casa de familia, 2.- los Guardias pararon la buseta, no vì cuantos Guardias eran, eran varios, 4.- no se que hizo el guardia, pero nos revisaron. 5.- a ésta sala me citaron para que fuera testigo. 6.- en la alcabala me metieron en un cuartito, estaba una señora, revisándola, estábamos en el cuartito tres muchachas que se bajaron y dos funcionarias. 7.- cuando estaban revisando me tape la cara, me dijeron que viera; a ella le mandaron a bajar la ropa, interior, le sacaron una cosa pero no se que es. 8.- eran unas bromas hay, unos envoltorios. 9.- cuando la revisaron ví que le sacaron unos envoltorios. 10.- después de eso me sacaron para afuera. 11.- cuando salgo, las otras persona se habían ido, no se como se habían ido. 12.- eso fue adentro de la Guardia. 13.- después no se para donde se llevaron los envoltorios, pero si vi que los sacaron. ES todo. Acto seguido se concede al Defensor Privado Abg. Elías Camacho el derecho a interrogar a la Testigo promovido por el Ministerio Público y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que:: 1.- No, nunca lo he visto a usted. 2.- la característica de la señora es que era blanca. Era como de 40 años y pico. Objeción por parte del Fiscal, para evitar que se haga un reconocimiento en esta étapa, la étapa del reconocimiento ya paso. El Tribunal manifiesta que no sabe que va a preguntar la Defensa. Pregunta el Defensor 3.- ¿En esta sala esta la señora que le sacaron la droga? Resp. Si. 4.- ¿Cuál es? Resp. Esa. (dirigiéndose a la acusada). 5.- el día no me recuerdo, la hora era tarde. Como a las 5. Fue en la alcabala de Taguanes. 6.- los envoltorios se los sustrajeron de aquí abajo. (Señalando la entrepierna) no vi de que otro sitio se lo sacaron. Ella dijo, que eso no era de ella. 7.- eran como 7 envoltorios, no me recuerdo bien, 8.- vi unos envoltorios negros y azul no me recuerdo bien. 9.- los pesaron en la panadería. 10.- si vi cuando los pesaron. 11.- de eso no me recuerdo cuanto pesaron. 12.- a ella no vi que haya señalado a otra persona. 13.- no recuerdo la hora cuando llegaron los funcionarios, si eran como las 5, no se. Es todo. Seguidamente el Alguacil de Sala informa que no ha hay mas testigos, ni expertos. El Tribunal informa que los ciudadanos Rodríguez Modesto (funcionario), Anamile Torres y Francis Hurtado (testigos), a pesar de haber sido agotado todos los recursos y esfuerzos no fueron localizados por la fuerza publica por lo que con fundamento art. 357 continua el debate prescindiendo de las precitadas pruebas (testigos y funcionario). Acto seguido el Tribunal informa de los Derechos Constitucionales y Procesales, establecidos en los Art. 49 CRBV y 125 COPP, da una breve síntesis de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público ( art 347 COPP), Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la Acusada Maria Teresa Ortiz Fuentes quien se identifica de la siguiente manera: soy venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 8.991.643, y expone: venia en dirección Maracay-Valencia – Tinaquillo en Taguanes nos bajan, piden la cédula, en eso hay unos bolsos arriba en el Maletero, el Guardia pregunta de quien es el bolso, nadie responde, lo llevan adentro y a mí por que tenía acento colombiano, me pasaron y después revisaron a todos los otros pasajeros y mas nada me quede parada ahí. Es todo, Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la Acusada y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: 1.- estaba sola. 2.- allí había dos (02) Guardia Nacionales. 3.- nos revisaron en la oficina. Es todo. Acto seguido se concede al Defensor Privado Abg. Elías Camacho el derecho a interrogar a la Acusada y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que. 1.- yo venía detrás del chofer. 2.-el bolso venía del lado izquierdo, como en la mitad de la unidad. 3.- eso sucedió como entre las 8 y media y entre las 9 PM. 4.- No, lo ví al momento que lo pararon al lado mío. 5.- no lo he señalado a él. ES todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Acusado Henry Jovanny Mosquera quien se identifica de la siguiente manera, cédula de identidad 13.688.237, tengo 31 años. y expone. Venia Valencia – San Carlos en Taguanes paran la camioneta para revisar , pidieron cédula de identidad a los pasajeros, yo estaba atrás en la buseta. Un Guardia me dijo que yo tenía que esperar. Por que mi cédula de identidad estaba vencida tuve problemas, nos pasaron para adentro, el bolso lo vaciaron y me dice que tengo que quedarme ahí detenido, me dejaron detenido con otros señores, a la Sra. No la conozco, el bolso, es color negro, lo dejaron ahí. Es todo. Acto seguido se concede, al Defensor Privado Abg. Elías Camacho, el derecho a interrogar al Acusado Acusado Henry Jovanny Mosquera y solicitó se deje constancia de que el mismo manifestó que: 1.- en ningún momento la Sra me señalo, me detienen por que tengo acento de colombiano. 2.- No me decomisaron nada. 3.- eran como entre las 7 y media y las 8. 4.- las mujeres policías llegaron tarde como a las 11 a mi me sacaron para afuera. ES todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Acusado Henry Jovanny Mosquera, derecho al cual renuncia. Es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a preguntar al acusado Henry Jovanny Mosquera y solicitó se deje constancia de que el mismo manifestó que. 1.- a ella la ví en la alcabala y cuando me dejaron detenido. 2.- la ví cuando venía bajando. 3.- la veo, por que ahí estamos todos, nos detiene por el acento. 4.- ella venia adelante, yo venia en el asiento de atrás. 5.- ella venia detrás del chofer, yo venia atrás, desde ahí se ve todo, por que el asiento es alto, en lo que llaman la cocina, 6.- después que nos bajaron nos metieron en el Pasillo a todos, había bastantes busetas eran como tres (03) o cuatro (04) busetas.. 7.- en ese momento no la ví, ahí estábamos todos. 8.- nos dejaron en el Pasillo, que es como una oficina, tiene agua fría. 9.- no la volví a ver yo estaba en el pasillo. ES todo. De conformidad con el art. 360 se DECLARA TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE SUS CONCLUSIONES en relaciona los funcionarios testigos y expertos, explica la sentencia del TSJ donde esta como ponente Luís Velásquez Alvaray, que tipifica los delitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como de Lesa Humanidad. Explica las funciones de los Guardias Nacionales actuantes en el Proceso .Explica, desde su óptica, el grado de culpabilidad del acusado Henry Mosquera en relación a la droga. Explica el procedimiento que utilizaron los Policías del Estado. Explica desde su óptica, el grado de contradicción que incurrieron los Testigos que presento la Defensa. Solicita que sean declarados como culpables a los ciudadanos María Teresa Ortiz Fuentes y Mosquera Laideo Henry Yovanny, de conformidad con le art. 31 LOSSEP por ser la ley más benévola. Es todo. acto seguido EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIAS CAMACHO EXPONE SUS CONCLUSIONES, invoca el principio del in dubio pro reo. Expone su punto de vista en relación a la declaración de los Testigos propuestos por él, invoca el Art. 130 COPP, por cuanto no estuvieron representados sus defendidos por un abogado desde la etapa inicial, Explica desde su punto de vista la contradicción de la testigo presente en el acto y expone que “los meros dichos de los funcionarios policiales no se pueden sostener para quebrar la presunción de inocencia de mis representados”. Solicita que la sentencia favorezca a sus defendidos. Es todo. Oportunidad para la replica del Fiscal del Ministerio Publico y la contrarreplica del Defensor Privado abg Elías Camacho. Es todo. De conformidad con el art. 360 parte in fine basado ala rt. 365 se declara cerrado el debate. Y la Dispositiva completa, será leída el lunes 03 de abril a las 3:00 horas de la tarde-.
DISPOSITIVA.
Fundamento art. 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela parte in fine que establece que “cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al Reo o Rea”, ante tal duda probatoria CON RESPETO AL ACUSADO MOSQUERA LAIDERO HENRY YOVANNY, aplicable a su favor, de conformidad, Art. 366 del COPP, se declara ABSOLUTORIA, queda en libertad. Respecto a MARIA TERESA ORTIZ FUENTES, identificada en la actas procesales, de la testimonial rendida por funcionarios policiales, de manera especifica, fue ratificada, por la testigo Yolanda Coromoto Sánchez, en relación a los testigos de la defensa, encuentro elementos contradictorios que hacen que se excluyan, por que no son corroborables entre sí, además, la contradicción del testigo con la declaración del propio acusado, hoy absuelto. Se considera que hay responsabilidad penal de la acusada MARIA TERESA ORTIZ FUENTES, que ha sido comprobado, durante el debate, la droga incautada, que consta en más de 500 grs. Por lo que estima quien decide en base al Art. 367 del COPP, dictar SENTENCIA CONDENATORIA y a cumplir la pena de de prisión de 9 años, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecido en el art. 31 LOSSEP relacionado con el art. 37, por lo que en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena a sufrir la pena de prisión de 9 años, en el recinto donde dictamine el Juez de Ejecución. El texto integro de la sentencia será leída el lunes tres (03) de Abril de 2006 a las 3:00 horas de la tarde. Con la firma de la presente acta quedan las partes notificadas, Líbrese boleta de traslado y reingreso para el lunes 03 de abril de 2006. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación.

JUEZ DEJUICIO

MANUEL CANUTO PEREZ URBINA