REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°

Visto el escrito presentado para ante este Juzgado por el ciudadano José Rafael Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.038.321; padre del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PINEDA MIRELES, titular de la cédula de identidad N° 8.670.240; acusado según Causa N° 2M-1438-05 ( a la que se le acumuló la Causa N ° 2M-1438-05); que se le sigue por la presunta comisión de los Delitos de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, Homicidio Calificado perpetrado durante la ejecución de un Robo Agravado. Ahora bien, expone el mencionado ciudadano, que corren insertas a los folios de la presente Causa, sendos informes médicos los cuales demuestran la persistente enfermedad que sufre su prenombrado hijo; que el informe médico del especialista al cual fue referido su hijo por parte de la medicatura forense, demuestra la grave situación que se afronta. Lo pone en peligro su vida. Por tal motivo solicita a este Tribunal una revisión de la medida impuesta; solicitud que hace con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo anterior es según el referido escrito.

Así las cosas para decidir hace la observación siguiente:

Efectivamente, al folio 329 de la Causa se inserta el Reconocimiento Médico Legal de fecha 08 de Marzo de 2006, efectuado al ciudadano HÉCTOR JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.670.240, suscrito por el Dr. Carlos Hiran Urdaneta, Traumatólogo Forense Jefe de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses Sub Delegación San Carlos, estado Cojedes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos; en el que se lee que ratifica el informe del Dr. Omar Medina, de fecha 06 de Marzo de 2006, donde se especifican las lesiones que presenta el ciudadano Héctor José Pineda, y no presenta contradicción con la constancia del traumatólogo general Juan Carlos Domínguez; sin embargo, agrega, para un tratamiento definitivo, debe ser tratado por especialista en cirugía en columna. En efecto, al folio 128 de la Causa se inserta el Informe Médico Legal de fecha 06de Febrero de 2006, que contiene el Reconocimiento Médico Legal efectuado al ciudadano Héctor José Pineda, titular de la cédula de identidad N° 8.670.240, suscrito por el Dr. Omar Medina, Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Cojedes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, en el que se lee que, el resultado que en detalles describe en el Informe, deben ser valorados por un Especialista de Columna para diagnóstico y conducta definitiva. Asimismo, a los folios 130 y 131 de la Causa se inserta el Oficio N° DP5-050/06 de fecha 22 de Febrero de 2006, mediante el cual el ciudadano Defensor Público Penal Quinto del estado Cojedes, Abg. Martín Soto Reyes, remite a este Tribunal el Informe Médico, suscrito por el Dr. Juan Carlos Domínguez, Médico Traumatólogo, en efecto, el Informe Médico Detallado, correspondiente al ciudadano Héctor José Pineda, suscrito por el Traumatólogo Ortopedista Dr. Juan C. Domínguez, titular de la cédula de identidad N° 4.133.939, el 02 de Febrero de 2006, en que se lee que el paciente Héctor José Pineda Mireles, titular de la cédula de identidad N° 8.670.240, amerita tratamiento médico ortopedista, mas reposo en ambiente cónsono con su afección; la cual deberá ser tratada de manera definitiva mediante cirugía vertebral.

Ahora bien, por cuanto quien se pronuncia observa que en ninguno de los Informes suscritos por los distintos médicos, acreditados en la presente Causa no se especifica el carácter de la enfermedad que padece el acusado de autos, en cuanto a si es grave, o no, o, si la enfermedad se encuentra en fase terminal, o no; ni tampoco, está acreditado en las actuaciones que conforman la presente causa el lugar y la fecha, en que va a ser intervenido quirúrgicamente el mencionado acusado, si ese fuere el caso. Es por lo que considera este juzgador, a los fines de decidir este asunto, que lo procedente en este caso, es solicitar la respectiva opinión al ciudadano Médico Traumatólogo Forense Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en esta ciudad de San Carlos; Dr. Carlos Hiran Urdaneta. Y así habrá de decidirse.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, es por lo que quien resuelve, es del criterio que para decidir este asunto considera necesario, SOLICITAR LA OPINIÓN AL CIUDADANO MÉDICO FORENSE, DR. CARLOS HIRAN URDANETA, TRAUMATÓLOGO FORENSE JEFE, DE LA COORDIACIÓN ESTADAL DE CIENCIAS FORENSES SUB DELEGACIÓN SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIOES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS; EN EL SENTIDO DE QUE INFORME A ESTE TRIBUNAL SI LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL PACIENTE HÉCTOR JOSÉ PINEDA, ES CALIFICADA DE GRAVE O SI SE ENCUENTRA EN ESTADO TERMINAL. ASIMISMO, QUE INFORME AL TRIBUNAL QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO AMBIENTE CONSONO EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD QUE SUFRE EL SUSODICHO, Y SI PUEDE PERMANECER RECLUDIO EN EL RETEN DE LA POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, O EN ALGUN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. ASIMISMO, EL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.038.321, PADRE DEL ACUSADO DE AUTOS, DEBE INFORMAR AL TRIBUNAL, DE SER ESE EL CASO, CUANDO Y DONDE VA A SER INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE EL SUPRA IDENTIFICADO ACUSADO. Todo esto es a los fines de Decidir este asunto. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 5 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL PINEDA Y A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA ANA BLANCO. OFÍCIESE AL CIUDADANO MÉDICO TRAUMATÓLOGO FORENSE JEFE, DR. HIRAN URDANETA, A LOS FINES DE QUE EMITA OPINIÓN EN RELACIÓN A LOS PARTICULARES SOLICITADOS. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA

EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ

Causa N° 2M-1438-05
Exp. F- II- N° 48.073-05