REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 147°

En el día de hoy Jueves, 16 de marzo de 2006, siendo las 2:00pm, se constituyó este Tribunal Mixto de Segunda Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA quien lo presidirá, los ciudadanos Escabinos FERDY ALVARADO y YELITZA OVIEDO, y la ciudadana Secretaria de Juicio VERONICA HERNANDEZ DUARTE, siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PUBLICO en la Causa N° 2-M-1200-04, seguida por la Fiscalía I del Ministerio Público representada por el ABG. JUAN CARLOS TABARES contra los ciudadanos: OSWALDO RAMON BRIZUELA, JOSE NICOLAS CATILLO, EDWIN DOENITZ AGÜERO Y GERMAN ALCADIO DIAZ, identificado en las actas procesales correspondientes, asistido por el ABGS. ANIBAL MONTAGNE, SOLIS BELLA SUAREZ, OSWALDO RIOS, ANNALIESIS MORALES Y FRANCISCO MORALES. Defensores Privados, causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO. Acto seguido, el alguacil de sala CARLOS PEROZA informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal I del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, el Defensor Privado ABGS. ANIBAL MONTAGNE, SOLIS BELLA SUAREZ, OSWALDO RIOS, ANNALIESIS MORALES Y FRANCISCO MORALES, los acusados ciudadanos OSWALDO RAMON BRIZUELA, JOSE NICOLAS CATILLO, EDWIN DOENITZ AGÜERO Y GERMAN ALCADIO DIAZ,, los Escabinos, 2 expertos. Acto seguido CONTINUA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se llama a declarar al funcionario. Llamándose, a declarar al ciudadano: GUSTAVO GUADA, (EXPERTO) quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al EXPERTO promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: RATIFICA su firma. Su experticia se baso en un reconocimiento de serial, se encontraban en estado original, el modelo es un camión F350 año 1.979, valorada en diez millones de bolívares. Es todo. Seguidamente, se concede el derecho al Defensor Privado de interrogar al experto promovido y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: que efectifivamente estaba en su estado original. Es todo. Llamándose, a declarar al ciudadano: RODOLFO ESCALONA, (EXPERTO) quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al EXPERTO promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: Ratifica su firma. Acompaño al inspector, verificar que en ese sitio se cometió un hecho delictivo, la inspección la realizaron en la Finca la Coronera. Se consiguieron restos de animales que habían sido sacrificados en el interior de los corrales. Es todo. Seguidamente, se concede el derecho al Defensor Privado de interrogar al experto promovido y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: que solo su actuación se baso en investigador, los animales sacrificados son animales de raza vacuno, la inspección fue realizada de noche y la visibilidad era completamente nula, esos animales no tenia ningún hierro que identificara esos animales. Es todo. Seguidamente el Fiscal solicita que sean emitidas como pruebas documentales: dictamen pericial Nº 0229, folio 64, inspección a la escopeta calibre 16 Nº 1200 y la inspección a la carne, Nº 1207, suscrita por JOSE ARRAEZ. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a evaluar estas pruebas y es criterio del Tribunal admitir o no estas pruebas a la hora de el fallo, quedando emitidas del folio 93 al 98. Es todo. Seguidamente pasa a declarar el acusado JOSE NICOLAS CASTILLO QUIEN manifestó: soy inocente nunca estado preso por ningún delito, yo ese día estuve en mi casa con mis hijos, es injusto que este detenido. Pido justicia mis compañeros y yo somos inocentes. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al acusado: los hechos ocurrieron el 22-04-04, yo Salí con doenitz a las 3:00am a cargar mango, y el día 21-04-04 me encontraba en mi casa con mis hijos y unos amigos. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al acusado JOSE NICOLAS CASTILLO promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: no estaba disfrazado. Ni uniformado, tampoco traían a una persona privada de su libertad. Seguidamente el escabino le pregunta: estuvo usted alguna vez detenido: no nunca. Es todo. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS y se HABRE EL CICLO DE CONCLUSIONES Y DE REPLICAS Y CONTRARREPLICAS. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Como han sido escuchadas las declaraciones de los testigos y la victima, de los expertos, donde pudo explicar con claridad lo sucedido, declaraciones que coinciden con las características dadas por la victima de lo ocurrido, quien narró como tuvo que defenderse para que no lo mataran a él, es por lo que esta representación fiscal solicita que se condene a los acusados aquí presente por los hechos ocurridos en fecha 22-04-04 . Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Penal quien manifestó: No se demostró la culpabilidad de mis defendidos, el representante del Ministerio Publico no tiene pruebas convincentes para que mi sea condenado, es por lo que mis defendidos deben ser absueltos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Penal quien manifestó: Después de haber escuchado la intervención del representante del Ministerio Publico con un interés determinante, sin razones y objetos no pudo demostrar la culpabilidad de mis defendidos, ya que en este juicio oral y publico estamos para esclarecer los hechos ocurridos y como hemos visto, escuchado mis defendidos deben ser absueltos. Es todo.. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: La culpabilidad de estos ciudadanos si se pudo demostrar en este debate, todos los expertos explicaron cada una de las experticias y cada una de ellas compromete a estos señores, es por lo que pido en nombre del estado que se haga justicia y estos señores sean condenados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima HENRY PASTOR CORONA quien manifestó: Yo también me considero victima por que el patrimonio de mis padres es mi patrimonio y es por eso que pido que se haga justicia, por que fuimos victimas de un robo nos sacrificaron nuestros animales, era lo poco que teníamos para ayudarnos económicamente. Señor juez pido que estas personas sean castigadas por que nos hicieron. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se retira El Tribunal Mixto a deliberar por un lapso que demoró cuarenta y cinco (45 ) minutos, y una vez transcurrido ese tiempo se reinicia el acto, el Tribunal Cumpliendo con lo establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a leer la parte dispositiva ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE SEGUNDA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD en primer orden ABSUELVE a los acusados: OSWALDO RAMON BRIZUELA, JOSE NICOLAS CATILLO, EDWIN DOENITZ AGÜERO Y GERMAN ALCADIO DIAZ, por la comisión del delito de ROBO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los Artículos en los artículos 7 y 8 de la Ley Penal de la Protección Ganadera, se ACUERDA librar la boleta de excarcelación. Así se decide. Se fija para el Jueves 23 de Marzo de 2006 a las 11:00 de la Mañana, a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia. Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 8:00pm. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
CONTINUAN LAS FIRMAS……………………………………………..