REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



En el día hoy, MIÉRCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde se constituye este Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 02 MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, el Secretario de Juicio NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el Alguacil de Sala WOLFANG ANTONIO ARIAS; y por la Oficina de Participación Ciudadana RUTH DELFIN, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de debatir si los ciudadanos que fueron sorteados como Escabinos se encuentran incursos en alguna de las causales establecidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 Ejusdem; y que en definitiva constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá la presente causa signada con el N° 2M-1270-05, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Fiscal GILDA SEQUERA contra el ciudadano acusado: RIERA CORDERO CARLOS JOSE, plenamente identificados en autos, asistido en este acto, por el Defensor Privado abg. NELSON GARCES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano VELOZ SILVA FRANCISCO RAMON. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, el Defensor Privado NELSON GARCES, el ciudadano acusado RIERA CORDERO CARLOS JOSE, de la víctima VELOZ SILVA FRANCISCO RAMON y de los Escabinos MANZANO XIULEIMA, JAYMES MIRELYS, OLIVERA ANGEL y GALIOTO PEDRO. Verificada como ha sido la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia. En este estado, el Juez de Juicio, declara abierto el acto de conformidad con le art. 164 del COPP, asimismo procedió leer la normativa referente a las causales de recusaciones e inhibiciones específicamente los artículos 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detalladamente a los presentes el alcance, importancia, finalidad y significación de la presente audiencia conforme a derecho, expresándoles que esta era la oportunidad de las partes para objetar o excusarse, si conoce a los Escabinos, si éstos conocen al acusado, si hay amistad o enemistad entre ellos mismos, el Juez o cualquier parte integrante del proceso, explicó a los Escabinos sobre los deberes y derechos que tienen en este acto y los actos posteriores a éste, de conformidad con el contenido del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos no tener impedimento de ley, manifestando además no estar incursos en ninguna causal de Recusación, Inhibición o Excusa, de las previstas en la Ley. Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo nada que decir en contra de los ciudadanos designados como Escabinos. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a los defensores privados, quienes exponen: “No tengo ninguna objeción en contra de los Escabinos. Es todo”. Inmediatamente, no habiendo objeción alguna contra los ciudadanos Escabinos el Tribunal Mixto que decidirá conjuntamente con el Juez Presidente la presenta causa queda conformado de la siguiente manera: MANZANO XIULEIMA, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.609 (Titular 1); JAYMES MIRELYS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.158 (Titular 2); y, OLIVERA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.752.750 (Suplente). Acto seguido, este Tribunal una vez celebrada la presente AUDIENCIA PUBLICA y habiéndose seleccionado a los ciudadanos Escabinos que conformarán el Tribunal Mixto ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a los expertos, testigos y demás intervinientes. Ofíciese lo conducente. Se deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, el cual se cumplió totalmente de manera pública, culminó siendo las 02:30 horas de la tarde de este mismo día. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO N 02

MANUEL CANUTO PEREZ URBINA