REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

JUEZ: ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL II MINISTERIO PUBLICO: ABG. GILDA SEQUERA
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS.
IMPUTADO: HENRY ANTIAS VALCENA
VICTIMA: ANGEL ANTONIO CASTELLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 4C-572-06.
EXP. N° 51.539

En el día de hoy JUEVES DOS (2) DE MARZO DE 2006, siendo las 4:00 PM horas de la tarde se constituye en su rol de Guardia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, y la Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la continuación de AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO convocada para el día de hoy para oír a la victima, ANGEL ANTONIO CASTILLO. Seguidamente el Tribunal lo impone de los derechos y deberes que tiene como victima de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 219 de Código Orgánico Procesal Penal. En la causa signada con el N° 4C-572-06, seguida contra HENRRY ANTIAS VALCENA, venezolano, natural de Ocumare Estado Miranda, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.646.660, residenciado puerto escondido, entrada de la panadería, cerca de la bodega de DINO, casa S/N , por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal ABG. GILDA SEQUERA, el Defensor Publico Penal ABG. EMILIO MELET, y el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de la Policía Generala de San Carlos, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE PARA LA AUDIENCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal ABG. EMILIO MELET quien expone “Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para la imputación realizada en contra de mi defendido, pues de las misma no se determina las características rectoras que rigen el delito imputado como lo es el delito de robo agravado, esto en base a las siguientes argumentaciones en las actas de entrevista del ciudadano JO9SE MAXIMINO ROJAS SANPAYO, y ANGEL CASTELLANO SERMEÑO, los cuales se encuentran en los folios 4 y su vuelto, y siguiente en ninguna de ellos estos ciudadanos manifiestan hacer sido victima de amenaza eminente en contra de su vida y la cominación de hacer entrega de algo por parte de mi defendido, es decir no hubo violencia, amenaza y ningún atentado contra la vida para la perpetración y sustracción de lo presuntamente robado, en el acta procesal suscrita por los funcionarios policial folio 5, línea 21, mi defendido es inspeccionado sin la presencia de ningún testigo aun así no le es incautado el dinero supuestamente robado ni arma de fuego alguno, hay una confusión que riela al folio 3 y su vuelto y el folio 4 vuelto en la línea 18, en cuanto los funcionarios policiales copia en textualmente la declaración de MAXIMINO ROJAS SANPAYO, y con este modelo tomaron la declaración de ANGEL ANTONIO CASTELLANO SERMEÑO, en la línea 29 del folio 3, JOSE MAXIMIN ROJAS SAMPAYO, sale a buscar ayuda y es ayudado por una patrulla de la policía municipal y en idéntica, se evidencia al folio 12 y su vuelto así como al folio 15 que mi defendido no registra ningún tipo de solicitud ni registro policial, en el sitio de los hechos tal comos e evidencia en la experticia que riela al folio 19 no se hace alusión a ningún tipo de botella, en el folio 21 en examen de reconocimiento medico legal, practicado a la victima se evidencia que este no presenta herida en la espalda sino una leve contusión en la región dorsal, con carácter leve y curación de 4 días, por todo lo antes expuesto, es que considera que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar un robo agravado, desconfigurandose de esta manera que no se encuentra en forma concurrente los tres supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP; por lo que de conformidad con los artículos 1,8,9,243, del COPP el 2, 44, 49 en su encabezamiento del texto constitucional solicito a favor de mi defendido una medida cautelar menos gravosa que de la privación preventiva de libertad solicitada por la representante fiscal es todo” Escuchado como ha sido la exposición de las partes este Tribunal pasa a pronunciar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del COPP, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO De las actas procesadles se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito TERCERO: De las actas procesales considera quien aquí decide que no existen suficiente elementos de convicción para acordar la medida solicitada por el Ministerio Publico, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se le otorga una medida de presentación cada quince días ante la unida del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, siendo inoficioso pronunciarse con respecto al ordinal 3°. Respétese el Lapso de Apelación, y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía de origen. Así se decide. Es todo, Librese Boleta de excarcelación término siendo las 5:00 horas de la noche, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04



ABG. ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ


LA FISCAL DEL MINISETRIO PUBLICO
AB. GILDA SEQUERA


EL IMPUTADO,







EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. EMILIO MELET










LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA X. FAGUDEZ