REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 4C-S-1028-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA PIMENTEL L.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA A. VASQUEZ M.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARAIELBA CASTILLO (ABG. MARTIN SOTO).
IMPUTADO: KENNEDY ANTONIO MONTILLA.
VICTIMA: ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIOLENCIA PSICOLOGICA).
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
EXPEDIENTE FISCAL N°: FI- 47.843-05

En San Carlos, siendo las 10:25 a.m. del día de hoy JUEVES, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, conformado por la ciudadana Juez de Control ABG. DAISA M. PIMENTEL L. y la Secretaria ABG. ANA M. BOSCAN F., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada para el día de hoy a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía I del Ministerio Público de este Estado, representada por el ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, a fin de imponer al ciudadano KENNEDY ANTONIO MONTILLA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de identidad N° V-5.789.309 y residenciada en La Medinera, calle 07, casa N° 223 de San Carlos Estado Cojedes ( Teléfonos: 0258-433-85-47 casa), hijo de UBEN MONTILLA (v) y de RAMON CASTELLANO (F), fecha de nacimiento 18-11-62, de las medidas cautelares establecidas en el numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, esto es, prohibición de acercarse a la ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO, a su lugar de trabajo, de estudio o habitación y a sus hijos, en la presente causa signada bajo el N° 4C-S-1028-06, seguida en contra del ciudadano KENNEDY ANTONIO MONTILLA, anteriormente identificado , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO, quien se identificó como venezolana, soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.256 y con residencia en La Medinera, calle 07, casa N° 223 de San Carlos Estado Cojedes. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal I auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la victima ARELIS MARIA ALAVARADO ROMERO, quien comparece asistida por las ABGS. LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.455 y con domicilio procesal en la calle Sucre N° 14-49 Local II frente a Tornillos Cojedes en San Carlos Estado Cojedes y SOLIS BELLA SUAREZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.954 y del mismo domicilio de la anterior, el imputado KENNEDY ANTONIO MONTILLA, y por su Defensora Pública ABG. MARIELBA CASTILLO, quien comparece por el ABG. MARTIN SOTO REYES, por encontrarse éste en visita penitenciaria, la referida ABG. MARIELBA CASTILLO, también se encuentra adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 131 contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Así mismo, se le leyeron y explicaron sus derechos como victima y el motivo por el cual se citó para esta Audiencia, donde se va a tratar lo que estrictamente solicitó el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se concede la palabra a la FISCAL I auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Siendo que cursa por ante el Ministerio Publico la presente causa, donde la ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO, en fecha 29-06-05, denuncia a su cónyuge KENNEY ANTONIO MONTILLA, de que el mismo la arremete físicamente la ofende y la amenaza lo cual, tipifica los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el Ley sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en su art. 17 y 20, es por lo que el MP siendo que la victima ha comparecido en varias oportunidades de que no ha cesado la violencia, considera pertinente solicitar de conformidad con los art. 39 de la Ley en comento la inmediata salida del agresor de la residencia en común ubicada en la Medinera calle 7, casa N° 223 de San Carlos del Estado Cojedes y la prohibición de que se acerque a la victima en la residencia y a su lugar de trabajo que es la ESCUELA BASICA EL CACAO, y a sus hijas, todo ello de manera provisional como medida cautelar en aras de garantizar que no continúen las agresiones, ya que cursa demanda civil de divorcio y donde posteriormente se determinará sobre la partición de los bienes en cuanto a la vivienda, por lo que solicito que se siga el procedimiento por la via ordinaria y la medida cautelar antes dicha Es todo”.. Seguidamente, se le pregunta al ciudadano imputado KENNEDY ANTONIO MONTILLA, si desea declarar, manifestando que Sí deseaba declarar, por lo que manifiesta: “Vendamos la casa y todo y cada quien por su lao, yo no tengo a donde irme y vivimos en la misma casa, compartiremos y cada quien por su lao. Hace como 15 dias hable con ella que me diera un mes y medio o dos meses para yo conseguir a donde irme, ya que no tengo a donde irme. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO, luego de imponerla de los hechos y del derecho y quien expone: “El y yo conversamos con respecto a que le diera un mes o dos, pero yo no puedo por que el me juró de rodillas que me iba a matar si salía de la casa, ya las niñas tiene problemas por que el tiene problemas de alcohol, las niñas son réferis entre el y yo que todo el tiempo me amenaza con matarme, hay dos vecinas que me dijeron que ellas, están conciente de lo que pasa, a mi me preocupa las niñas, es mas fácil que el salga, que yo por las niñas, ustedes pueden observar como me vio, al llegar a la casa se que va a hacer un problema, por sus amenazas de muerte sobre mi personas reiteras y que afectan a las niñas. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ABG. LIBIA PARRAGA, quien expone: “En vista de lo expresado por la señora Arelis, ella me ha manifestado a mi y a la Dra. Solis, que el ha sido muy agresivo con ellas, nosotras la Dra. Solis y yo le pedimos que hablara con sus hijas, ellas están mal entran en pánico, la tuvimos que sacar a esta señora con un a agente, tenemos que tomar en cuenta la protección de las niñas y su interés superior, yo pienso en las niñas ya que en varias oportunidades el ha amenazado a la señora Arelis de muerte y eso afecta a las niñas, queremos la protección de las niñas y de la señora Arelis, no sabemos cuando este señor va a materializar lo que él dice. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. SOLIS BELLA SUAREZ, quien expone: “Las niñas dicen todo lo que pasa, es bueno oir a las niñas, ya que este señor dice que es mentira lo que alega nuestra asistida. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: “Por cuanto mi representado ha manifestado en esta Audiencia, que no tiene un lugar donde habitar solicito al tribunal le conceda un plazo prudencial para abandonar el hogar, tal como lo manifestó el en esta Audiencia. Es todo”. Seguidamente, oida la exposición de la representación fiscal, la declaración del imputado, de la victima y la exposición de la Defensa Pública, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Primero.- Observa que existe denuncia de la ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO en contra de KENNEDY MONTILLA, denuncia de la cual se evidencia la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en contra de esta y su familia y por cuanto en este acto el Ministerio Público ha impuesto de dicha investigación al ciudadano mencionado, existiendo evidentemente una investigación no terminada, así como la necesidad de diligencias a ser recabadas por el Ministerio Público, así como por las promovidas por la Defensa que a bien tenga promover, diligencias necesarias para la terminación del acto conclusivo del Ministerio Público, razón por la cual es procedente que el presente procedimiento se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. SEGUNDO: Solicitado como ha sido las medidas cautelares por parte del Ministerio Público, en contra de KENNEDY ANTONIO MONTILLA, contentiva de prohibición de acercarse a la victima y a sus hijas, tanto en su lugar de trabajo y vivienda y la salida de este ciudadano de la residencia en común, considera esta Juzgadora, que estando habitando dichos ciudadanos la misma residencia así como, la existencia de dos de dos niñas producto de dicha unión matrimonial y que dicha situación se encuentra previsto como VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, creando daños no solo a la mujer sino a las personas que conforman dicha familia, por lo cual es procedente que en esta fecha se acuerde la salida del ciudadano KENNEDY ANTONIO MONTILLA, de la residencia en común esto es de la casa N° 223, calle N° 07 de La Medinera de San Carlos Estado Cojedes, a fin de garantizar así mismo, la integridad física y psicológica de ARELIS MARIA ALVARADO y en base al interés superior de las niñas, de 13 y 8 años de edad, que habitan en dicha residencia. Así mismo, se le otorga a dicho ciudadano un plazo de 15 días para que dicha salida se haga efectiva. Así mismo, se acuerda la prohibición de acercarse a la ciudadana ARELIS MARIA ALVARADO ROMERO tanto en la residencia como en su sitio de trabajo, todo de conformidad con el artículo 39, numerales 1 y 5 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia. Remítase la causa a la Fiscalía I del Ministerio Público de este Estado, vencido el lapso legal. Es todo, terminó siendo las 11:23 a. m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (fdo)
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO (FDO)
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ M.


LA VICTIMA

ABOGADAS ASISTENTES






EL IMPUTADO












LA DEFENSORA PUBLICA PENAL


ABG. MARIELBA CASTILLO (POR ABG. MARTIN SOTO)





LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA M. BOSCAN F.