REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA N° 3C-584-05
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
VÍCTIMAS: DIANA MILENA DORIA, MARCOS CORREDOR CAVALCANTTY Y LUIS ANTONIO MORA
REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS: CARMEN DE PÉREZ Y MARÍA VILLEGAS
IMPUTADO: ARNULFO CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE DEL IMPUTADO Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE SEGUROS: VÍCTOR GADEA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.412-05

En el día hoy, MARTES SIETE (07) DE MARZO DE 2006, siendo 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario de Control, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y las víctimas, celebrados en fechas 19 y 22-12-2005. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera (auxiliar) del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, de las abogadas CARMEN DE PÉREZ, en representación de la víctima ciudadana DIANA MILENA DORIA; MARÍA VILLEGAS en representación de la víctima ciudadanos MARCOS CORREDOR y asistiendo a LUIS ANTONIO MORA, el abogado VICTOR GADEA, representante de la empresa de seguros ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) C.A, la víctima LUIS ANTONIO MORA y el imputado ARNULFO CAMACHO. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. En este estado, la abogada MARÍA VILLEGAS consigna poder otorgado a su persona por el ciudadano Marcos Corredor, a los fines de que represente sus derechos en la presente audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN DE PÉREZ, quien en representación de la ciudadana DIANA MILENA DORIA, expone: “Mi representada estuvo de acuerdo con la cantidad de dinero recibida de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), por lo cual el imputado cumplió con la totalidad del acuerdo reparatorio convenido entre ambos. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana MARÍA VILLEGAS, quien en representación del ciudadano MARCOS CORREDOR CAVALCANTTY, expone: “Mi representado estuvo de acuerdo con la cantidad de dinero recibida de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), por lo cual el imputado cumplió con la totalidad del acuerdo reparatorio convenido entre ambos. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano LUIS ANTONIO MORA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la cantidad DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), por lo cual el imputado cumplió con la totalidad del acuerdo reparatorio convenido entre ambos. Es todo. Acto seguido, el Juez de Control le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO realizado entre el imputado y la víctima; en virtud de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal a favor del imputado, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem. Es todo”. Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 37.022, de fecha 25-08-2000, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ARNULFO CAMACHO, plenamente identificado, en virtud de acogerse plenamente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, formulada como parte de buena fe en el proceso y por considerarse que en efecto, el imputado ha cumplido cabalmente con el Acuerdo reparatorio propuesto por el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, quedando en libertad plena el mencionado ciudadano por lo que a partir de la presente fecha cesan todas las medidas cautelares que se le impusieron en su oportunidad al supra mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE. Remítase la causa al Archivo Central. Ofíciese lo conducente. El tribunal deja constancia que tuvo para su vista y devolución el poder original (apostillado el 10/11/2005 por Gloria Aconcha García, Directora de Gestión Notarial de Bogotá, Colombia)) otorgado por Arturo Boada Benavides, representante legal de la empresa aseguradora ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) C.A. Es todo. Terminó, siendo las 11:20 de la mañana.

JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

LAS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS


CARMEN DE PÉREZ


MARÍA VILLEGAS
EL ABOGADO ASISTENTE
VICTOR GADEA

LA VÍCTIMA
LUIS ANTONIO MORA

EL IMPUTADO
ARNULFO CAMACHO

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-584-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.412-05