REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-659-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI.
FISCAL DEL MINISTERIO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSOR PRIVADO: ZENOBIO OJEDA SOLÁ
IMPUTADO: JESÚS ENRIQUE BETANCOURT SÁNCHEZ
VICTIMA: VILMA ARACELIS BELLO CASADIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
EXPEDIENTE FISCAL: 52.068-06

En San Carlos, siendo la 11:40 de la mañana del día de hoy, VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal JOALICE JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: JESÚS ENRIQUE BETANCOURT SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.961.399, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Apamates I, Sector Simón Bolívar, Calle Antonio José de Sucre, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. En este estado, procede el Juez de Control a informar a las partes que la ciudadana víctima VILMA ARACELIS BELLO CASADIEGO no podrá comparecer a esta audiencia por cuanto se encuentra delicada de salud a raíz del robo que fue objeto la misma. Seguidamente, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, y del resultado de la diligencia de reconocimiento, se acredita la existencia concurrente de los tres presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso partícula de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En este sentido debe destacarse que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente tanto del principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principios de prueba y que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y también esta configurado el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce que el imputado, valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación. A continuación se pasa a indicar los elementos de los cuales deriva la convicción de quien aquí decide, estos son: 1.- El auto que riela al folio 3 mediante el cual el Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente investigación; 2.- Acta de investigaciones penales que riela al folio 5 y su vuelto, suscritas por los funcionarios Distinguido (IAPEC) HENRY MELENDEZ y Agente (IAPEC) JOSÉ PARRA, en la que refieren en forma pormenorizada las circunstancias de la aprehensión del imputado; 3.- Acta de entrevista en la cual el funcionario (IAPEC) JOSÉ PARRA, adscrito al Destacamento N° 02 (Tinaquillo) de la Policía del Estado Cojedes, rendida ante el Comando Policial del Destacamento Policial 2 en la cual explica en forma detallada todo lo concerniente a la aprehensión del imputado; 4.- La denuncia común que riela al folio 7 y 8, en que la víctima VILMA ARACELIS BELLO CASADIEGO señala: “…cuando iba a cerrar la puerta entraron dos hombres encañonándolo con un revolver 38, color cromado, lo amenazaron a él y luego a mi, nos dijeron que era un asalto, empezaron a buscar dinero, duraron aproximadamente 20 minutos adentro….venía pasando una moto de la policía a quien le explicamos lo que había sucedido, lograron capturar a uno que andaba en una bicicleta roja…”; 5.- Acta de entrevista que riela al folio 9 y su vuelto, en que el ciudadano CARLOS EDUARDO SARMIENTO LÓPEZ señala: “Yo estaba cerrando la puerta cuando salió un cliente que le había reparado una batería, de repente llegaron dos hombres uno con un revolver en la mano y el otro sin nada, nos llevó hacia adentro, y nos decía que era un atraco, comenzaron a revisar en la caja duraron un rato adentro y después se fueron….; 6.- Acta de imposición de los derechos al imputado, al folio 10; 7.- Acta de identificación plena, que riela al folio 11; 8.- Acta Procesal Penal suscrita por el funcionario detective TSU JOSFRANK CARRASQUERO, que riela al folio 15 y su vuelto, en el cual manifiesta que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitudes y que el arma y la bicicleta incautadas no presentan solicitud alguna; 9.- Planilla de registro de cadena de custodia, que riela al folio 16 y su vuelto; 10.- Acta de Investigaciones, suscrito por los funcionarios OMAR MARTÍNEZ Y YILBE CASTAÑEDA, que riela al folio 17 y su vuelto, en el que dejan constancia de las diligencias practicadas en el sitio del suceso; 11.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 668, suscrita por los funcionarios OMAR MARTÍNEZ Y YILBE CASTAÑEDA, que riela al folio 18, en el cual dejan constancia de la inspección ocular practicada al sitio del suceso; 12.- Memoramdum suscrito por el inspector ALÍ ANTONIO REVILLA, que riela al folio 20, en el cual deja constancia que verificó el record del imputado JESÚS ENRIQUE BETANCOURT SÁNCHEZ en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) no presentando registros policiales ni solicitud alguna; 13.- Dictamen Pericial suscrito por el experto YILBE CASTAÑEDA, que riela al folio 22 y su vuelto, en el que deja constancia del reconocimiento legal practicado a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros, marca Smith & Wesson, serial de tambor 47602, hecho en los Estados Unidos, provisto de un pavón color cromado; 14.- Dictamen Pericial suscrito por el experto YILBE CASTAÑEDA, que riela al folio 23 y su vuelto, en el que deja constancia del reconocimiento legal practicado a una bicicleta tipo cross, sin marca, sin serial visible, rin 20, color blanco y otra bicicleta tipo cross, sin marca, serial 9801, rin 20, color rojo; 15.- Dictamen Pericial suscrito por el experto YILBE CASTAÑEDA, que riela al folio 24 y su vuelto y 25, en el que deja constancia del reconocimiento legal practicado varios objetos de interés criminalístico; 16.- Acta de entrevista de la ciudadana VILMA ARACELIS BELLO CASADIEGO, que riela al folio 27 y su vuelto y 28 en la cual ratifica la denuncia común presentada por ante el Destacamento N° 02; y 17.- Facturas varias de los objetos que fueron recuperados, que rielan a los folios 29, 30 y 31. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias especiales contenidas en los numerales 2 y 3, en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 Ejusdem y la circunstancia del numeral 2 del Artículo 252 Íbidem, lo ajustado a derecho es acoger la solicitud del Ministerio Público y DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESÚS ENRIQUE BETANCOURT SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.961.399, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Apamates I, Sector Simón Bolívar, Calle Antonio José de Sucre, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes; por auto separado, conforme lo dispone el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. ASÍ SE DECIDE. Terminó, siendo las 12:00 del mediodía. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GARARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

EL DEFENSOR PRIVADO
SENOBIO OJEDA SOLÁ

EL IMPUTADO






EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-659-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.068-06