REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-2473-01
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL I (AUX) DEL M. P: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
IMPUTADO: FELIX ANTONIO PEREZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: MORENO NUÑEZ EUGENIO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.389-01


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-2473-01, seguida a los ciudadanos: FELIX ANTONIO PEREZ APONTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano: MORENO NUÑEZ EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 12.767.822; domiciliado en la Yaguara sector II, callejón I, casa sin número estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Vásquez Mora.-

HECHOS
Se inició averiguación en fecha 29 de noviembre de 2000, mediante orden de apertura de la investigación suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, mediante denuncia interpuesta por la víctima ciudadano: MORENO NUÑEZ EUGENIO, C.INRO V-12.767.822, residenciado en la Yaguara, sector II, callejón I, casa s/n, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, hecho este ocurrido como a las 4:00pm; del día 23 del mismo mes y año, dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros de San Carlos estado Cojedes, en la cual se presentó el investigado ciudadano. FELIX ANTONIO PEREZ APONTE, CINRO 4.097.390, RESIDENCIADO EN LA URB. Monseñor Padilla, calle 09, casa nro 81-04, San Carlos estado Cojedes y le propinó un golpe en la cara. Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense por lo que permite encuadrar el delito en el tipo penal al de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido seis (06) años, tres meses (03) meses y veintinueve (29) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado como: FELIX ANTONIO PEREZ APONTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: MORENO NUÑEZ EUGENIO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3° en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-S-2473-01
Expediente nro 11.389-01