REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 30 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1039-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: RUIZ DE AGUILAR YRIS HIRMANIA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.222-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1039-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana: RUIZ DE AGUILAR YRIS HIRMANIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.560.527, natural de Barrio los Malabares, calle federación, casa nro 7-45, san Carlos estado Cojedes, residenciado en Juan Ignacio Méndez, calle nro 07, previa solicitud interpuesta por el Fiscal TERCERO III del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.-

HECHOS
LA CIUDADANA: RUIZ DE AGUILAR YRIS HIRMANIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.560.527, natural de Barrio los Malabares, calle federación, casa nro 7-45, san Carlos estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del 16-11-2000, venia caminando por la AV. Ricaurte, después , de salir del banco donde estaba cobrando 255.000 mil bolívares de los aguinaldos, cuando un sujeto desconocido se me acerco al cual no tome en cuneta, pero luego él me llamó y me dijo que se la habían perdido 750.000 mil bolívares y quiso revisar mi cartera lo que no permití si no que yo misma le mostré el dinero que había sacado del banco el cual él tomó y lo envolvió en un pañuelo y se lo puso debajo del brazo diciendo que él cargaba su plata de la misma manera y que era posible que cuando estornudo se le cayera, el me devolvió la plata envuelta en el pañuelo y la metí en la cartera, seguidamente entre al mercado de los chinos a comprar el mercado y cuando fui a pagar saco el pañuelo el cual estaba bien amarrado y cuando lo suelto no estaba la plata adentro lo que había era solo recortes de papel. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 454 ordinal 4° ( hoy 452 ordinal 8vo) del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO AGRAVADO, cuya pena a imponer es de prisión de (02) DOS a (6) SEIS años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 16-11-2000, hasta la actual data 29-03-2006, han transcurrido, cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de: RUIZ DE AGUILAR YRIS HIRMANIA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-1039-06
EXP. N° 11.222-00