REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-660-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
VICITMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL ESCALONA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.069-06

En San Carlos, siendo las 05:10 de la tarde del día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal JOALICE COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: ARGENIS RAFAEL ESCALONA, venezolano, fecha de nacimiento 07/01/1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.192, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Avenida Miranda, frente a la Estación de Servicio La Avenida, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, de la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y el imputado de autos. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ARGENIS RAFAEL ESCALONA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 28/03/2006. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación y la imposición de la medida cautelar de presentación periódica, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ARGENIS RAFAEL ESCALONA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones no se evidencian suficientes elementos de convicción para atribuirle la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por cuanto su residencia es un lugar distinto del lugar donde fue practicada su aprehensión, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y la exposición y solicitudes de la ciudadana defensora, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensora pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 05:45 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTEL

IMPUTADO


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-660-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.069-06