REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-280-99
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALLAZI
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ
VICTIMA: MORENO PRISCA
IMPUTADO: WILMER BADILLO Y YUDITH BADILLO
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y HURTO DE GANADO MENOR
EXPEDIENTE FISCAL: 1.825-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-280-99, seguida a los ciudadanos: WILMER BADILLO Y YUDITH BADILLO, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y HURTO DE GANADO MENOR, en perjuicio de los ciudadanos: MORENO PRISCA, previa solicitud interpuesta por los Fiscales I Y I (AUX) del Ministerio Público, Abogs. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

HECHOS
El ciudadano: MORENO PRISCA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, con domicilio en Campo Alegre vía Lagunita, calle tres (03), casa 12-30, manifiesta los siguientes hechos: Que en horas de la noche del dia sábado 02-10-1999, los ciudadanos: WILMER BADILLO Y YUDITH BADILLO, con otras personas y le lanzaron piedras a su residencia y se llevaron dos cochinos. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ahora bien en virtud de que el tipo penal es de acción dependiente de instancia de parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa” por lo que la Representación Fiscal solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el articulo 28 ORDINAL 4°, LITERAL “D” EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 28 ORDINAL 4°, LETRA “D” EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en lo referente al delito de HURTO DE GANADO MENOR, Este Tribunal Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos de HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley de Actividad Ganadera, la representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido SEIS (06 AÑOS Y DOS (02) MESES, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILMER BADILLO Y YUDIT BADILLO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de: MORENO PRISCA, con fundamento legal en articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ORDINAL 3RO y las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, Y por la comisión del DELITO DE: HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Actividad Ganadera; todo de conformidad con el artículo 318 ORDINAL 3RO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal,, Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-280-99
Expediente 1.825-99