REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-237-99
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERADO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS RAMIREZ PALLAZI
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ
VICTIMA: MORENO BARRIOS FRANCISO EDUARDO
IMPUTADO: MORENO LOPEZ LEONARDO
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
EXPEDIENTE FISCAL: 1.571-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-237-99, seguida al ciudadano MORENO LOPEZ MANUEL LEONARDO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos: MORENO BARRIOS FRANCISCO EDUARDO, previa solicitud interpuesta por los Fiscales I Y I (AUX) del Ministerio Público, Abogs. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

HECHOS
El ciudadano MORENO BARRIOS FRANCISCO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro v- 3. 691.498, residenciado en el sector Tamanaco, vía Vallecito, casa sin numero, Tinaquillo estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: Que le ciudadano LEONARDO MORENO LÓPEZ, causo daños a su propiedad en la dirección antes mencionada.-


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien en virtud de que el tipo penal es de acción dependiente de instancia de parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa” por lo que la Representación Fiscal solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO MORENO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de MORENO BARRIOS FRANCISCO EDUARDO, con fundamento legal en articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa”. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-237-99
Expediente 1.571-99