REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 3C-188-04
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSORES PRIVADOS: CARLOS SALAS Y TOMÁS GARCÍA
ACUSADO: JUAN MANUEL MATUTE GONZÁLEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 39.748-04

En San Carlos, en el día de hoy MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2006, siendo las 02:40 horas de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER SOBRE EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: JUAN MANUEL MATUTE GÓNZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.828.028, soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en la Calle Martín Tovar cruce con Calle Páez, Casa N° 99-51. Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-6191557, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el época en que ocurrieron los hechos. En este estado se procede a la juramentación de los abogados CARLOS SALAS Y TOMÁS GARCIA, IPSA N° 27.019 y 61.416, respectivamente, quienes han sido designados defensores privados por el acusado de autos, interrogándolos de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados?. Si lo juramos. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano JUAN MANUEL MATUTE GONZÁLEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por encontrarse el mismo solicitado por este tribunal, por no haber comparecido a la audiencia preliminar, en la presente causa que se le sigue al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable al presente caso, toda vez que era la Ley vigente para el momento de los hechos. Es por eso que solicito a este tribunal que le imponga este tribunal al imputado del motivo de su aprehensión. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JUAN MANUEL MATUTE GONZÁLEZ, quien expone: “En ningún momento he venido o he tenido problemas judiciales en este Estado. Motivado a eso en el Conjunto Residencial donde vivo hubo un operativo y entregué mi cédula, donde fui solicitado por aquí por el Estado Cojedes, siendo mi identidad usurpada por otra persona, el cual pondré todo de mi parte para aclarar mi asunto, porque nunca he tenido problemas con droga aquí en este Estado. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado TOMÁS GARCÍA, quien expone: “Solicito ciudadano Juez se sirva acordar una medida cautelar menos gravosa a mi defendido en virtud que el delito que se le imputa no es de gravedad. Establece el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal la proporcionalidad, por cuanto no debe imponerse una medida de coerción personal, cuando aparezca desproporcionada con el hecho y la sanción probable. El tipo penal que le atribuye la representación fiscal a mi defendido es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitamos la copia simple de la causa e igualmente solicitamos que se le realicen las pruebas grafotécnicas para demostrar que mi defendido es inocente del delito que se le imputa. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Penal, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se impone en este acto al ciudadano imputado del motivo de la aprehensión acordada por este tribunal, en la presente causa seguida al supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable al presente caso, toda vez que era la Ley vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, que en virtud de la entidad del delito que le atribuye el Ministerio Público al acusado de autos, mantener la privación judicial preventiva de libertad al imputado resultaría alarmantemente desproporcionado por lo que con fundamento en derechos y garantías que tienen rango constitucional lo ajustado a derecho es imponer la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilzazo de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez CADA TREINTA (30) DÍAS. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de excarcelación. A posteriori se convocará a las partes para la celebración de la audiencia preliminar. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 03:50 de la tarde, se leyó y conformes firmas.

JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS



EL ACUSADO

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-188-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 39.748-04