REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N° 3C-655-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
IMPUTADO: CARLOS LUIS MATUTES MORALES
VICTIMA: JOSE NUÑEZ QUIROZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIA DE CONTROL: VERONICA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.006-06


En San Carlos, siendo las 4:10 de la tarde del día de hoy, SABADO VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputado, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada GILDA SEQUERA YÉPEZ, contra el ciudadano CARLOS LUIS MATUTES MORALES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.342.072 , residenciado en la Calle ayacucho, cruce con riva, casa N° 15-70, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, el Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano CARLOS LUIS MATUTES MORALES, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-2006 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano CARLOS LUIS MATUTES MORALES, plenamente identificado, quien expone: yo venia de valencia a la 1:00 de la madrugada, cuando de repente salio el sr, corriendo de un lado hacia otro, impactando con mi vehículo de frente, llame a transito se llevo al hospital el cadáver. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva otorgar la libertad plena y quien según el informe de transito se encontraba bajo ingesta alcohólica, y que además el hecho ocurre a pocos metros de la pasarela. SOLICITO LA LIBERTAD PLENA. Es todo. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, contrariamente a lo expuesto por la ciudadana defensor, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensora pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación cada ocho dias por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 05:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILDA SEQUERA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTIN SOTO REYES

EL IMPUTADO



EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

CAUSA N° 3C-655-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52. 006-06