REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 24 DE MARZO DE 2006. 195° Y 147°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, proferir decisión en cuanto a la solicitud de vehículo presentada por los ciudadanos ZOILA ROSA DURAN MANTILLA y Abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en donde la misma Fiscalía solicita mediante oficio N° 09FI-320-06, a este Tribunal fije Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para debatir dicha solicitudes; este Tribunal, estando dentro del lapso legal, para decidir Observa: PRIMERO: Según auto que corre al folio N° 2 de la segunda pieza, de fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó fijar la celebración de una Audiencia Especial para el día 13 de Marzo de 2006, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: SE evidencia de los folios 6 al 9 de la segunda pieza, que dicha Audiencia se celebró el día y hora señalado, en donde las partes expusieron oralmente sus alegatos y presentó pruebas la ciudadana ZOILA ROSA DURAN MANTILLA, y acompaño documentos para ilustrar sus alegatos. Igualmente, el ciudadano Abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, hizo sus alegatos y consignó copias simples de la denuncia presentada por ante la Fiscalía Superior de este estado Cojedes. TERCERO: La representante de la Vindicta Pública, hizo exposición motivada y entre otras razones manifestó: “…considera esta representación fiscal que la persona que ha logrado demostrar la propiedad del camión es la señora Zoila…”. CUARTO: Que en dicha Audiencia el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días para que las partes presenten las pruebas que consideren necesarias y así garantizar los derechos de ambas partes y para que el Ministerio Público, como titular de la acción Penal realice la actividad idónea tendente a verificar la autenticidad de todos los documentos presentados. QUINTO: Se constata a los folios 96 al 105, Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, entre CARLOS ENRIQUE MORENO ALVAREZ y ZOILA ROSA DURAN MANTILLA, en donde al folio 98 en el aparte relativo a los Bienes Muebles Vehículos, Literal B, se describe un Camión F-600, con sus respectivas características, el cual es objeto de las solicitudes de las partes, evidenciándose que el vehículo fue asignado en dicha liquidación a la ciudadana ZOILA ROSA DURAN MANTILLA. SEXTO: Se evidencia al folio 22 de la segunda pieza, declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO ALVAREZ, donde manifiesta”…continuo con los términos de la liquidación amigable con sus respectivas adjudicaciones, de bienes inmuebles y muebles adquiridos durante la sociedad conyugal…”. SEPTIMO: Riela al folio 59 de la segunda pieza. Oficio N° 0732, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Sala de Juicio N° 2, suscrito por la Jueza Titular Abogada YAJARIA PEREZ NAZARTEH, informando a este Tribunal que el vehículo objeto de esta controversia y lo describe, “…no existe medida cautelar decretada por esa sala…”. Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega material del vehículo solicitado a la ciudadana ZOILA ROSA DURAN MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.081, debidamente asistida por la ciudadana JUANA ODALIS FIGUEROA DE MARQUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público y a los ciudadanos Abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA y ZOILA ROSA DURAN MANTILLA. Líbrese Oficio al Estacionamiento León. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
LA SECRETARIA DE CONTROL
YENNIFER ARTEAGA GÓMEZ
CAUSA N° 3C-S-901-06