REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 22 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1027-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL I DEL M. P: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: JULIO RAFAEL GUZMAN ALVAREZ
IMPUTADO: TITO ORTIZ, FRANCISCO Y LIRIS DE ORTIZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
EXPEDIENTE FISCAL: 10.127-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1027-06, seguida al ciudadano: TITO ORTIZ, FRANCISCO Y LIRIS DE ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadana: JULIO RAFAEL GUZMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urb. Luis arias andrades, manzana J, nro 7-13; san Carlos estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares

HECHOS
La ciudadana: SIGNI ARIEL LOZADA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.654.112, residenciado en Urb. Luis arias andrades, manzana J, nro 7-13; san Carlos quien expone” Resulta que el día sábado 20/03/2000, mi esposo quien tiene por nombre JULIO RAFAEL GUZMAN ALVAREZ, salió de la residencia a eso de las ocho de la noche para una fiesta, y como a las dos de la madrugada cuando se trasladó a la misma, el ciudadano llegó en un estado de ebriedad, motivo por el cual rápidamente se acostó y se quedo totalmente dormido, momentos después se trasladó a dicha residencia el ciudadano. TITO ORTIZ, solicitando al ciudadano en mención, al instante llegó otro ciudadano sin identificación completa quien tiene por nombre: FRANCISCO, el cual llevaba junto con él un bate en la mano, rápidamente la víctima al observar que el señor arriba indicado portaba el mismo, se trasladó para el otro cuarto de dicha residencia, y obtuvo una arma blanca ( machete), pero en ese momento el ciudadano TITO ORTIZ, le proporcionó un golpe por la cara, y en el mismo instante llegaron otros sujetos más y le cayeron encima proporcionándoles otros golpes por todo el cuerpo, luego la ciudadana SIGNI ARIEL LOZADA, quien es la esposa de la víctima en mención, al ver a su esposo que se encontraba sangrentado por la nariz, oídos y la boca, procedió inmediatamente y le arrancó de las manos el bate al señor FRANCISCO, prontamente se trasladaron a la residencia unas ciudadanas, y una de ellas tiene por nombre LIRIS DE ORTIZ, la cual es esposa de uno de los sujetos y de igual manera le proporcionaron otros golpes por todas partes del cuerpo al referido ciudadano JULIO RAFAEL GUZMAN ALVAREZ .- Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (06) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos identificados como: TITO ORTIZ, FRANCISCO Y LIRIS DE ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: JULIO RAFAEL GUZMAN ALVAREZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-S-1027-06
Expediente nro 10.127-00