REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-999-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL PRIMERO III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: CENTENO HENRY ARCANGEL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 9.316-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-999-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: CENTENO HENRY ARCANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.210.882, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero III del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO PIMENTEL

HECHOS
En fecha 29 de agosto del año 2000; siendo 09:00 horas de la mañana, el Distinguido (PEC) GERARDO RAMON PALENCIA, adscrito a la Sección de Inteligencia deja constancia de los siguientes hechos: “Fui comisionado por la superioridad para que me trasladara hasta la sede de los seguros sociales de Tinaquillo, pudiendo constatar que se trata de una construcción de bloques y cemento, con cerca perimétrica, de donde sustrajeron después de violentar la puerta de dos hojas metálicas de un metro de ancho, un aire acondicionado, un saca punta marca Bostón, cuatro grabadoras, dos cajas de marcadores punta fin, una docena de reglas, dos cajas de borradores, pude constatar que habían picado la tela de alfajor de la parte trasera dejando un rastro de pisadas. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya pena a imponer es de prisión de (4) cuatro a (8) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 17/10/00, hasta la actual data 20-03-2006, han transcurrido, Seis (06) años, dos (02) meses y Veinte (20) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: CENTENO HENRY ARCANGEL, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-999-06
EXP. N° 9.316-00