REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 147°
CAUSA: N° 3C-915-06
JUEZ DE CONTROL: ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA.
SECRETARIA DE CONTROL: ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GILDA SEQUERA YEPEZ
SOLICITANTE: ABOG. SIMON FRANCO ORTEGA
EXPEDIENTE FISCAL N°: 49.499-06

En el día hoy JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2.006, siendo las 11:45 de la MAÑANA, se constituye este Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control, ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA y la Secretaria de Control, ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA EXCEPCIÓN PROPUESTA, en la presente solicitud N° 3C-S-915-06, Convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 29 cuatro aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABOG. GILDA SEQUERA YEPEZ, el ABOG. SIMON FRANCO ORTEGA y el ciudadano JOSEPH MARIE TANGUY, titular de la cédula de identidad N° 24.793.184, con domicilio en Calle Vargas Casa N° 12-92, Tinaco Estado Cojedes. Seguidamente el ciudadano Juez procede a aclarar a las A continuación se concede el derecho de palabra al Abogado SIMON FRANCO ORTEGA, quien expone: “Se opuso la excepción con motivo del Art. 28 del COPP por cuanto esta parte solicitante estaba discutiendo un negocio civil se realizaron las ventas autorizadas por el señor aquí presente, todo fue con autorización de este señor. Los clientes que adquirieron ese vehículos por lo que solicité que se escucharan como testigos, además hice ante la fiscalía una denuncia por que se configuro un delito de simulación. Los compradores vieron los vehículos en el estacionamiento porque el señor Tanguy me lo autorizo. Faltaba una autorización del señor Tanguy, el caso es que quien tenia el documento de autorización no está realmente autorizado, esa prueba se anexo por ante la fiscalía superior y, que consigno en este tribunal por secretaria, consigno prueba pre constituida, que fue evacuado por ante la notaria pública y se comprometió a cancelar la letra de cambio, en el expediente cursan los certificados de origen de los vehículos, el señor Tangy alega que nunca dio autorización para vender los vehículos pero posteriormente se contradice y señala que si la dió, en fecha 23/02/2006, se solicita que se llame a declarar a todas las personas que estaban presentes en la negociación, pero faltaba la autorización del señor Tangy y consignó en este acto documento de justificativo de fecha 21/11/2005 en el cual aparece inclusive la letra de cambio, los recibos de compra venta y la respectiva autorización del señor Tangy de que yo realizara la venta al señor Marin. En cuanto a la excepción lo opongo porque considero que la denuncia interpuesta no reviste carácter penal por cuanto se trata de un asunto civil de carácter privado, y la autorización de la venta de esos vehículos y sabia de la consignación de los mismos en el estacionamiento. En cuanto a la falta de legitimación considera que no procede por cuanto no tiene la calidad de víctima porque la tendria una vez que se declara como tal un juicio civil, ya que él debería buscar y agotar la vía civil, y la via idonea considero que a debido ser la via civil y, entonces lo que esta buscando es la entrega de los vehículos. respetuosamente sean escuchados los adquirentes de los vehículos. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En primer lugar solicito que sean declaradas sin lugar las excepciones en cuanto al artículo 28 numeral 4 literal c relacionada con la acción promovida ilegalmente por considerar esta representación fiscal que desde el momento que el titular de la acción penal que es el Ministerio Público tiene conocimiento de la denuncia de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones y ordena la apertura de una investigación, que es el caso, es por lo que considera que se trata de un hecho punible y, no puede el imputado considerar que no es un delito de carácter penal ya que asi lo considera al iniciar la investigación según expediente fiscal N° 49.944-06, que se consigna en este acto. En cuanto a la falta de legitimación que alega el imputado, solicito sea rechazada en virtud que el artículo 119 ordinal 1 del COPP define la cualidad de víctima, en la denuncia del señor Tanguy aparece como víctima porque sobre él recae el perjuicio que denuncia, por lo que si considera esta representación que se trata de un hecho punible y si tiene el ciudadano Tanguy el carácter de víctima. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano TANGUY JOSEPH MARIE, quien expone: El señor Franco ortega me hizo una trampa yo no tengo habilidad de palabra como él, Alquile 7 hectarias solicite un crédito para maquinarias me dieron un plazo de 20 años., esos tractores tiene un símbolo para mi salir de la esclavitud y tener mejor condición de vida. Hace poco mas de un año hicimos amistad en Francia yo tenia confianza en él, en octubre le dije que tenia intención de vender los tractores el me dijo que tenia espacio y aquí lo ven me dijo él (Franco) poco dias después mira tanguy tengo buena noticia tengo una licitación en Tinaquillo yo voy a cobrar tu comisión y tu cobras 40 millones que te corresponden, uno de los tractores, y vale ese precio porque le hice motor nuevo clohe nuevo. Un dia yo estaba efectivamente cuando él me dijo que llevaba el tractor a Cinquillo pero yo lo busque en Tinaquillo y no lo encontre. En cuanto a la autorización de la venta y vino la guardia y Ortega me pidio una autorización de porque los tractores estaban ahí y yo firme pero no lo que él tiene eso esta falsificado eso que él tiene es falso yo no lo firmé, Franco Ortega se sirvio de mi firma para vender nunca los vi ni me los presentó a quines les vendio mis tractores, el dia que yo entregue los tractore eran de noche, y Franco me pidió los papeles de los tractores yo se los dí con toda confianza, en canto a la letra de cambio nunca la firme y nunca tuve un bolívar, yo n sé nada de mis derechos aquí en este País, yo no puedo aceptar la versión de él porque es un mentiroso lo que puedo decir es que él me hizo una trampa. Yo lo que pido es que me pague mis tractores, los daños que me han ocasionado y los gastos de transporte, y me pague también la depreciación de uso porque yo tengo un perjuicio. Es todo. Oída la exposición del Abogado Simón Franco Ortega en cuanto a las excepciones opuestas, la exposición de la fiscal del Ministerio Público y del ciudadano Joseph Tanguy, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: En primer lugar, En cuanto a la Excepción opuesta por el Abogado Simon Franco y la solicitud hecha por la fiscal del ministerio de que reviste carácter penal el hecho punible y que el ciudadano Joseph Tangy si tiene la condición de víctima considera este Tribunal que es procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto según documentación presentada por el ciudadano Tanguy se observa la cualidad de propietario en consecuencia de victima. En consecuencia se Declara Sin Lugar las excepciones opuestas pro el Abogado Simon Franco Ortega. En relación a la solicitud del Abogado Simon Franco Ortega, de que sean oídos los adquirentes de los tractores, considera este Tribunal que no es la etapa procesal para evacuar a los testigos que presenta razones por la que se rechaza dicha solicitud. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Asi se decide. Es todo terminó, siendo las 12:50 de la tarde, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GILDA SEQUERA YEPEZ





TANGUY JOSEPH MARIE







ABOGADO SIMON FRANCO ORTEGA





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

CAUSA N° 3C-S-915-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 49-499-05