REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 21.467.951, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa S/N° del Sector Quebrada Honda de San Carlos Estado Cojedes, ocurrido en fecha 07 de Marzo del año 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
La ciudadana SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA, quien expuso:”Que la ciudadana Maryury Mendoza el día Martes 07-03-2006 en horas de la tarde, la agredió verbalmente insultándola con palabras obscenas”. Es Todo.

DECISION
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observar al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia de hecho que no reviste carácter penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal por no estar tipificado en la Ley como delito, en virtud del principio de la Legalidad consagrado en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 01 del COPP según el cual ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no esté tipificado en la Ley Penal como delito o falta, en consecuencia, este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de Identidad No. 21.467.951, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el Art. 49, ordinal 6 de la CRBV y Art. 1 del COPP,. Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL No. 3

ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL

ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-1020-06
EXP. FISCAL (III) N° 51.701-06