REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CIELO ESTHER FREITE DE RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 15.378.321, con residencia en la Urbanización San Ramón, Sector 01, frente a la cancha San Ramón, San Carlos Estado Cojedes, en fecha 26 de Febrero del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
La ciudadana CIELO ESTHER FREITE DE RAMIREZ donde manifiesta que “el día de hoy 26-02-2006, como a las siete de la mañana me tocaron la puerta de la casa en una forma violenta, yo me levante, y le dije en un momento lo atiendo y me asome por la ventana, fue allí cuando vi un hombre el cual yo no conozco, y me pregunto en una forma grosera que si yo era la señora Freites y yo le pregunte que quien es usted y el me contestó que el decirme que no me metiera con su hermana, porque si no me iba quitar la cabeza de un tiro…”Es todo.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano, y que reviste carácter penal pero su enjuiciamiento procede solo a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por la ciudadana CIELO ESTHER FREITES DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 15.378.321, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 473, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL

ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-S-1017-06
EXP. FISCAL (II) 50.530-06