REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N° 3C-652-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
IMPUTADOS: LUIS FELIPE REINA Y ERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
VICTIMA: BENITO ROMERO Y JUAN GARCÍA
DELITO: LESIONES PERSONAS CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.831-06


En San Carlos, siendo las 04:20 de la tarde del día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, contra los ciudadanos LUIS FELIPE REINA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.604.583, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Macuaya, Vía Principal, Casa S/N. Municipio Pao del Estado Cojedes y ERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.078.776, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Higuerotal, Finca La Candelita. Municipio Pao del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, el Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal a los ciudadanos LUIS FELIPE REINA Y ERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, plenamente identificados, corrigiendo en este acto el apellido del ciudadano Ervin Hernández, ya que en el escrito de presentación por error fue presentado como Ervin Fernández; por los hechos ocurridos en fecha 13-03-2006 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano LUIS FELIPE REINA, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ERVIN JOSÉ FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva otorgar la libertad en la presente causa a mis defendidos por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No existen suficientes elementos de convicción ya que no consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía el reconocimiento medico forense que nos indique la clase de lesiones presuntamente sufridas por las víctimas. Mi representado le asiste el derecho a que se les presuma inocente. Solicitud que hago conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 243 Ejusdem. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, contrariamente a lo expuesto por la ciudadana defensora, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensora pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 05:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:



EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTIN SOTO REYES
EL IMPUTADO





EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-652-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.831-06