REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N° 3C-650-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
DEFENSOR PRIVADO: ELÍAS COROMOTO CAMACHO
IMPUTADOS: MANUEL VICENCIO COLMENARES ALVARADO, JUSTO RAMÓN SÁNCHEZ Y GILBERT COROMOTO APARICIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA ILEGAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.761-06


En San Carlos, siendo las 06:10 de la tarde del día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, contra los ciudadanos MANUEL VICENCIO COLMENARES ALVARADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.500, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio la Mapora, Calle C, Casa N° 76. San Carlos, Estado Cojedes, JUSTO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.537.928, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización las Tejitas, Vereda 15, casa N° 10. San Carlos, Estado Cojedes y GILBERT COROMOTO APARICIO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.988.956, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el sector El Paraíso, calle 2, casa N° 2. San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILEGAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente y en el Artículo 277 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, el Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, el defensor Privado ELÍAS CAMACHO y de los imputados. En este estado, vista la designación del abogado ELÍAS COROMOTO CAMACHO, por parte del ciudadano Gilbert Aparicio, como su defensor privado, procede en este acto el Juez de Control a juramentar al mencionado defensor privado, preguntando: Jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: Si. Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande.. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal a los ciudadanos MANUEL VICENCIO COLMENARES ALVARADO, JUSTO RAMÓN SÁBCHEZ Y GILBERT COROMOTO APARICIO, plenamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 12-03-2006 (el Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como los delitos de CAZA ILEGAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente y en el Artículo 277 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano MANUEL VICENCIO COLMENARES, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JUSTO RAMÓN SÁNCHEZ, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano GILBERT COROMOTO APARICIO, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al abogado ELÍAS COROMOTO CAMACHO, quien expone: “Oído el criterio traído ante esta Sala por intermedio del representante de la vindicta pública en mi carácter de defensor privado acreditado manifiesto que ha de ser a través de la etapa de investigación por medio del procedimiento ordinario que demostraré la inocencia de mi defendido de la precalificación interpuesta en este acto por medio del representante de la vindicta pública. Asimismo, me adhiero al criterio de que se le otorgue una medida de presentación periódica vistase de que la pena a imponerse no reviste peligro de fuga, en otros términos. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Vistas las actas que conforman las presente causa y observándose que en la misma no existen elementos contundentes que hagan presumir que hayan sido mis defendidos los que cometieron el presunto delito imputado, es por lo que solicito la libertad de mis defendidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de los defensores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, contrariamente a lo expuesto por la ciudadana defensora, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada, desestimando la solicitud de libertad plena del defensor público penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 06:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO JAVIER PIMENTEL


EL DEFENSOR PRIVADO
ELÍAS COROMOTO CAMACHO


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTIN SOTO REYES


LOS IMPUTADOS














EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-650-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.761-06