REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-649-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
VICITMA: EDECIA MENDOZA
IMPUTADO: WILLIAMS ANTONIO ARDILES NAREA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.765-06

En San Carlos, siendo las 05:10 de la tarde del día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: WILLIANS ANTONIO ARDILES NAREA, venezolano, fecha de nacimiento 27/10/1967, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.245, divorciado, de profesión u oficio paramédico, residenciado en la Calle Miranda, cruce con Democracia, Casa N° 54-52. San Carlos, Estado Cojedes, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, del Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES y el imputado de autos. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano WILLIANS ANTONIO ARDILES NAREA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. (El fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación y en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad por otra causa que es llevada por el Juzgado Primero de Juicio solicito que se mantenga ésta por cuanto considera esta representación fiscal que solicitar otra medida cautelar es inoficioso. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano WILLIAMS ANTONIO ARDILES, quien expone: “Yo no he golpeado a esa señora. Cuando yo fui a poner la denuncia de la golpiza que me dieron los hijos de la presunta víctima estaba ella allí y entonces me dejaron detenido y me dijo la policía que me sentara y en lo que me senté los policías me golpearon. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva otorgar la libertad en la presente causa a mi defendido por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar que mi representado es autor o participe en la presunta comisión del delito imputado. Solicitud que hago conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 243 Ejusdem. Igualmente, solicito la practica de un reconocimiento medico forense a mi representado y que se apertura una investigación en relación a las personas que les causaron lesiones a mi defendido a los que el define como los hijos de la presunta víctima. Es todo”. Luego de haber escuchado al Ministerio Público, de haber escuchado la manifestación unilateral del imputado y de haber escuchado la exposición y solicitudes de la ciudadana defensora, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena del defensor público penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Oída la solicitud de la defensa SE ACUERDA la practica del reconocimiento medico forense e igualmente se ordena la apertura de una investigación en contra de los ciudadanos que presuntamente golpearon al imputados de autos, quienes supuestamente son hijos de la señora Edecia Mendoza. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 05:45 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO JAVIER PIMENTEL


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTÍN SOTO REYES

EL IMPUTADO




EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-649-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.765-06