REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N°: 3C-S-901-05
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: OLADYS FIGUEROA DE MÁRQUEZ
SOLICITANTES: SIMÓN ADOLFO FRANCO Y ZOILA ROSA DURAN
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 49.918-05

En San Carlos, en el día de hoy LUNES TRECE (13) DE MARZO DE 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa referente a las solicitudes realizadas por los ciudadanos SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.535.974, divorciado, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Avenida José Laurencio Silva, casa N° 18. San Carlos, Estado Cojedes y ZOILA ROSA DURAN, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.007.081, divorciada, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Canaima, Casa N° C3. San Carlos, Estado Cojedes; asistida por la abogada OLADYS FIGUEROA DE MÁRQUEZ. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. En este estado, el Juez de Control concedió la palabra a la ciudadana ZOILA ROSA DURAN, quien expone: “Yo pensaba que esto ya se había arreglado en la audiencia anterior con las exposiciones realizadas anteriormente. El camión me quedó según documento de separación de bienes, y en ningún momento le he vendido a Simón Franco el camión. Solo se realizaron trámites de palabra. No entiendo porque sale con eso. Esto lo que me ha traído son gastos, ya que el camión esta en un estacionamiento y yo soy padre y madre a la vez. Es todo”. Seguidamente, interviene la abogada asistente de la ciudadana Zoila Duran, quien expone: “Ese camión es propiedad de la ciudadana Zoila, ya que le quedo de la partición de bienes efectuada debido al divorcio de cónyuge, ya que en ningún momento ha sido vendido al ciudadano Simón Franco, y en cuanto a la excepción la misma no procede ya que como dije antes el camión es de su exclusiva propiedad según consta de los papeles de propiedad que tiene en su poder la señora Zoila. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano SIMÓN FRANCO ORTEGA, plenamente identificado, quien expone: “Rechazo lo expuesto por la ciudadana Zoila Rosa Duran, ya que según consta al folio 23 ella recibió en esa oportunidad la cantidad de 2.000.000,oo por adelantó de pago por la compra venta pactada, asimismo consta al folio 25 de la causa recibo en el cual se evidencia que le hice una serie de reparaciones al camión, por lo cual las erogaciones realizada por mi superan los tres millones de bolívares; igualmente consta que no se pudo hacer el traspaso definitivo ya que solo existe la M-3 del camión y esta no es aceptada para realizar el traspaso, asimismo consta que sobre el camión existe una medida de embargo dictada por la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial. Consigno en este acto, copia de la denuncia presentada por mi persona ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Cojedes. Al folio 29 aparece la orden de embargo judicial sobre el camión. Por todo lo antes expuesto, solicito a este tribunal que no entregue en esta audiencia, el vehículo a ninguna de las partes, en virtud de que surgió una cuestión prejudicial que debe ser resuelta, consistente en mi denuncia de la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible y de estafa. Es todo”. Inmediatamente, se le concede la palabra a la abogada OLADYS FIGUEROA DE MÁRQUEZ, quien expone: “En aras de la justicia realmente se esta en presencia de un delito de estafa cometido por el ciudadano Simón Franco, ya que todo lo que nombró como pruebas fehacientes, en el momento de la audiencia para decidir la excepción fue rechazado e impugnado por nosotras. En cuanto al recibo que manifiesta el abogado, el obligó, constriño a mi asistida a que firmará ese recibo. Todos los documentos que el nombra los hizo el mismo, y el embargo solo se mantuvo hasta la sentencia definitiva de divorcio, lo cual ocurrió. Consigno en este acto la decisión emanada de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de rebatir la denuncia realizada por el abogado en esta audiencia, ya que la misma no cabe en este momento. Es todo”. Seguidamente, el abogado Simón Franco, replicó a la abogada asistente de la ciudadana Zoila Rosa Duran, y manifestó que él no amenazó a la señora Zoila Duran para que realizará el recibo y que si le entregó la cantidad de Dos Millones de Bolívares. Asimismo, hay un escrito en el cual aparece mi firma, al folio 59, la cual no es mía. Desconozco esa firma. Ese documento tiene mi inpreabogado pero en ningún momento firmé ese documento. Es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Oídas las exposiciones de ambas partes esta representación fiscal considera que existe un recibo que si bien es cierto no se ha probado si lo firmó la señora o no, no es menos cierto que ese recibo no es traslativo de propiedad, mas aún cuando se dice que es un anticipo al pago, por lo cual considera esta representación fiscal que la persona que ha logrado demostrar la propiedad del camión es la señora Zoila. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: ÚNICO: Este tribunal ACUERDA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes presenten las pruebas que consideren necesarias y así garantizar los derechos de ambas partes, y para que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, realice la actividad idónea tendente a verificar la autenticidad de todos los documentos presentados; vencido el cual el tribunal decidirá lo conducente en cuanto a la entrega del vehículo solicitado. ASI SE DECIDE. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 04:30 horas de la tarde.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ


ABOGADA ASISTENTE
OLADYS FIGUEROA DE MÁRQUEZ


LOS SOLICITANTES


SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA


ZOILA ROSA DURAN




EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-901-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 49.918-05