REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YSMARA JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 4.396.404, con residencia en la Candelaria, Sector El Jardín, calle Las Margaritas, casa N° 0422, Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 17 de Febrero del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
La ciudadana YSMARA JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTANA donde manifiesta que “en horas de la madrugada, varios sujetos armados se la pasan rondando su casa…”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano, y que reviste carácter penal pero su enjuiciamiento procede solo a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por la ciudadana YSMARA JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 4.396.404, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 473, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-1015-06
EXP. FISCAL (III) 51.400-06
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