REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 31 DE MARZO DEL 2006.-
196ª Y 147ª

Vista la solicitud hecha por el ABG. PEDRO MARQUEZ, en su condición de defensor privado del imputado ROGELIO LARA, quien aparece como imputado en la causa signada con el Nª 2C-13.418-06, por encontrarse presuntamente incurso en la presente causa, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, por cuanto el ciudadano defensor solicita en su escrito la libertad de su defendido por cuanto según señala: “es el caso que desde el día de la decisión del Tribunal a su cargo hasta la presente fecha, transcurrido treinta y nueve días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico interpusiera acusación alguna en contra de mi defendido y por cuanto se ha excedido con creces el lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido aun permanece con la medida en cuestión es por lo que solicito la libertad del mismo”. Por cuanto este Tribunal según consta de acta levantada al efecto decreto la medida de detención domiciliaria en fecha 07-02-06.-
Ahora bien por cuanto del computo realizado por secretaria, se desprende que ha transcurrido efectivamente desde la fecha en que se realizo la audiencia de presentación de impuestazo, la cantidad de cincuenta (50) días continuos y treinta y siete de despacho. Ahora bien, por cuanto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte establece: si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes la decisión judicial. Así mismo establece el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimientos de los asuntos penales, en la fase preparatoria, todos los días son hábiles, en la fase intermedia y de juicio oral no se computan los sábados y domingos días que sean feriados, conforme a la ley en aquellos en que el Tribunal resuelva no despachar, tomando en consideración el lapso transcurrido desde la fecha de la realización de la audiencia de presentación el 07-02-06 hasta la presente fecha 31-03-06, ha transcurrido el tiempo suficiente para que el Fiscal del Ministerio Publico presentaron su acusación por lo que es criterio de esta juzgadora que se le tomara en consideración lo señalado por la sala constitucional en relación a la detención domiciliaria que se equipara a la detención judicial preventiva de libertad, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que sea cambiado la medida cautelar impuesta al imputado ROGELIO LARA, de detención domiciliaria por una menos gravosa como lo es la de presentación periódica cada ocho días contados a partir de la presente fecha, es por todas estas consideraciones es que este Tribunal segundo de primera instancia de Cont5ol del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR La Medida Cautelar de Presentación Periódica Cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, todo conforme con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3ª. El incumplimiento de la misma acarrea la revocatoria de dichas medidas. Por cuanto el imputado se encuentra bajo detención domiciliaria en la residencia ubicada Calle Las Flores Casa Nª 10-38, Tinaco Estado Cojedes, trasládese para la imposición. Librese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA DE CONTROL Nª 02,

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH CASTRO

En esta misma fecha se cumplió lo acordado.-

Scrtia

CAUSA 1E-2C-13.418-06.-
Exp Nª 51.164-06.-
Ana s.*.-